El gobierno autorizó a Edenor y Edesur a mostrar en las facturas el monto que pagan las industrias y comercios por la energía renovable que consumieron. A partir de ahora, las distribuidoras deberán trasladar en las liquidaciones de los grandes usuarios del distribuidor (GUDIs), con contratos firmados con generadores de energía renovable, el valor mensual facturado. Lo hizo a través de la resolución 185 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En concreto, la medida permite reflejar en las facturas que emiten las distribuidoras el valor de la energía que le compra un GUDI a un generador de energía renovable. Hasta el momento ese monto no aparecía en la facturación.

Es decir, si un GUDI quiere suscribir un contrato con una compañía de generación renovable en el ámbito del Mater (Mercado a Término de Energías Renovables), Edenor y Edesur deberán mostrar ese consumo en la facturación mensual.

GUDIs

Los GUDIs son empresas que consumen más de 300 kilovatios (kW), pero que no le compran la energía a Cammesa, la compañía que administra el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), sino que se abastecen a través de las distribuidoras. Lo conforman alrededor de 3.400 empresas en todo el país, aunque esta medida impactará en las distribuidoras del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Principalmente son empresas grandes, aunque el sector también está conformado por firmas medianas.

A partir de 2022 se habilitó a los GUDIs a contratar energía renovable directo al distribuidor, algo que tenían permitido sólo los grandes usuarios y exclusivamente a través del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La intención del gobierno es favorecer el crecimiento de los contratos del Mater entre los grandes usuarios y los generadores de energía renovable. Por la Ley 27.191, la participación de las fuentes renovables en la matriz energética debería alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

Articulado

En el primer artículo, la normativa del ENRE autoriza a Edesur y Edenor a “trasladar en las liquidaciones de servicio público de aquellos usuarios con demandas mayores o iguales a 300 kW, denominados Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDIs), que celebraron contratos de acuerdo al ´Mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable para distribuidores´, el valor mensual facturado por el generador”.

En el segundo artículo, el ente regulador remarca que el traslado en las liquidaciones de las distribuidoras deberá estar aclarado en la facturación con la leyenda “Contrato Mercado a Término”.

, Roberto Bellato