El Ente Nacional Regulador de la Electricidad oficializó a través de las resoluciones 132 y 133/2025 los cuadros tarifarios para los usuarios del servicio Nivel 2 y Nivel 3, y las bonificaciones (subsidios) que las distribuidoras EDESUR y EDENOR deberán calcular a partir del mes de febrero en curso, corrigiendo así el “error” expresado en la resolución 120/2025 que el propio ENRE emitió hace pocos días, y que arrojaban como resultado incrementos mucho mayores ( hasta el 12 %) a los que había anticipado para febrero la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía ( del 1,5 %).

La diferencia estuvo dada por el cálculo de la aplicación de la reducción del subsidio en un sólo mes (febrero) en lugar de lo que ahora resulta prorrateado en 11 meses, morigerando la repercusión en las facturas. Es algo entendible en un año electoral, pero la eliminación casi total de los subsidios ocurrirá.

Entonces, no habrá aumento en las facturas del 12,3 % para los usuarios de bajos ingresos (N2) y tampoco del 8,4 % para los usuarios de ingresos medios (N3). Los usuarios N2 del AMBA tendrán una suba de 2,8 %, y los N3 una suba del 2,5 %, mientras que el aumento para los de ingresos altos N1 rondará el 2,1 por ciento.

En los considerandos de las dos nuevas resoluciones se hace referencia al respecto señalando que “mediante la resolución 36/2025 emitida el 5 de febrero la S.E. considera oportuno adecuar el criterio para la implementación de la equiparación de las bonificaciones por consumos de electricidad que fuera establecida en su Resolución 24 del 29 de enero de 2025”, y que en la práctica aceleraba la reducción de las bonificaciones (subsidio estatal) a los usuarios del servicio.

En las R-132 y R-133 se sostiene que “teniendo en cuenta lo anterior, la S.E. aclara que lo dispuesto en la Resolución 24/2025, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2025”.

En consecuencia, la cartera a cargo de María Tettamanti “instruye al ENRE para que aplique al precio estacional de la electricidad (PEST) los criterios establecidos y adopte las medidas necesarias para asegurar su aplicación, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios, debidas a la adecuación del criterio de aplicación de la Resolución 24/2025”. Entonces, el Ente Regulador modificó su Resolución 120 del 3 de febrero último.

Energía argumentó el jueves 6 que “la cantidad de hogares que conforman el universo de usuarios de electricidad es significativamente mayor que la base de usuarios de gas natural, con lo cual la distribución en el tiempo de los ajustes en las bonificaciones del PEST [costo de generación eléctrica] permitirá que mayor cantidad de hogares puedan adecuar en forma previsible sus hábitos de consumo”.

Pero no adoptó el mismo criterio para el caso de las tarifas del suministro de gas por redes. Los usuarios de N2 tendrán una leve mejora en la cantidad bonificada, que sube de 64 % a 65 %, mientras que los de N3 tendrán desde febrero una baja subsidios de 55 % a 50 por ciento del precio PIST.

Entonces, y respecto de la electricidad, ahora se modificaron los cuadros tarifarios correspondientes a los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3; a los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) y a las Entidades de Bien Público; las tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores; los valores correspondientes al Subsidio del Estado Nacional que EDESUR y EDENOR deberán tener en cuenta para calcular el monto del subsidio correspondiente; y el valor de la tarifa media.

Las dos nuevas resoluciones informan además que, para EDESUR, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, el valor de la tarifa media asciende a 111,485 $/kWh., mientras que para EDENOR, a partir del mismo momento, el valor de la tarifa media asciende a 117,041 $/kWh.

Ambas distribuidoras deberán tener en cuenta los nuevos valores y, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcular el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Asimismo, en las resoluciones 132 y 133 se aprueban las tarifas que EDESUR y EDENOR deberán aplicar a partir del 1 de febrero para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) y Entidades de Bien Público, como así también las aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores.

En base a los anexos que acompañan a las nuevas resoluciones cabe referir que, para un usuario de bajos ingresos (N2) de EDESUR, categorizado R3 (401 a 500 kW/h mes) tendrá un Cargo Fijo de $ 7,413.180 y un Cargo Variable de $ 46,65 hasta los primeros 350 kW/h mes. Y el consumo excedente tendrá una tarifa de $ 105,49 por kW/h.

Para el caso de un usuario de ingresos medios N3 de la misma compañía e igual categoría R3, rije el mismo Cargo Fijo de $ 7,413.180 y un Cargo Variable de $ 59,76 por kW/h hasta los primeros 250 kW/mes, mientras que el excedente se facturará a $ 105,49 el kW/h.