El gobierno nacional oficializó, a través del decreto 892/2020, la puesta en marcha del Plan Gas IV que ya había anunciado en octubre para promover la producción de gas natural de yacimientos convencionales y no convencionales del país. Tendrá vigencia hasta el año 2024 inclusive, contempla un esquema de oferta y demanda, y el abasto será mediante subastas por volúmenes y precios entre las empresas productoras de este insumo energético.
Activado ahora, el objetivo primero es contar a partir de mayo de 2021 con un abasto suficiente de gas local para minimizar la importación de este insumo, aún considerando que la demanda se incrementará conforme vaya mejorando la actividad productiva del país postpandemia.
Declarada “de interés público nacional y objetivo prioritario”, esta producción de gas será alentada mediante el pago de una parte del precio en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por parte del Estado, en tanto que el resto del precio será pagado por los consumidores.
El referido Plan se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa a las productoras, y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).
El decreto puntualiza que el Plan tiene por objetivos:
. Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos.
. Proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural.
. Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera.´
. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural.
. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional.
. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno.
. Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos.
. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica.
. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural .
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, ahora a cargo de Darío Martinez, es autoridad de aplicación del decreto 892 y está facultada para instrumentar “el Plan de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia del gas natural en el PIST, aplicable a los contratos o acuerdos que entre oferentes y demandantes se celebren, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley 24.076 (Marco Regulatorio).
El Plan a instrumentar incorpora las siguientes pautas, criterios y condiciones:
. Será por un volumen base total de Setenta Millones de metros cúbicos (70.000.000 m3) por día para los 365 días de cada año calendario de duración del esquema.
Este volumen base podrá ser modificado por Energía a efectos de garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda, así como ampliado para los sucesivos períodos invernales y/o para los volúmenes a incluir en los plazos que eventualmente se extienda el plan.
. Tendrá una duración inicial de cuatro (4) años y podrá ser ampliado por la Secretaría en función de su evaluación de la situación en el mercado de gas. Para los proyectos costa afuera podrá contemplarse un plazo mayor, de hasta ocho (8) años en total, en atención a las particularidades de este tipo de proyectos.
. Exportaciones: podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de once millones de metros cúbicos (11.000.000 m3) por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal.
Estas condiciones podrán ser utilizadas tanto para la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL.
. Procedimiento de oferta y demanda: los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de subasta, licitación y/o procedimiento similar, a ser diseñado por la Secretaría de Energía,(MEGSA), que garantice los más altos estándares de concurrencia, igualdad, competencia y transparencia.
Además, se garantizará un mecanismo que permita agregar las necesidades de gas natural de la demanda prioritaria y de usinas eléctricas, más las exportaciones en período no invernal.
. Coordinación con programas de incentivo: se procurará amalgamar el esquema con los planes de estímulo a la oferta de gas natural establecidos por las Resoluciones 46/2017, 419/2017 y 447/2017, todas del entonces MINEM.
. El diseño, instrumentación y ejecución de estos programas por parte de las empresas productoras cumplirá con el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales, así como de bienes, procesos y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional.
Será contemplado un sistema de control y sanción que será implementado por Energía en forma conjunta, federal y colaborativa con el Ministerio de Desarrollo Productivo, de Ciencia y Tecnología, las provincias que adhieran al esquema y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y empresariales del sector que así lo soliciten.
. Se preverán otros aspectos que a criterio de la Energía resulten conducentes para garantizar la seguridad de abastecimiento de gas natural desde el punto de vista de la previsibilidad de la oferta y la garantía de tarifas justas, razonables y asequibles para la demanda.
El artículo 5 del decreto 892 faculta a Energía para fijar los precios de gas natural en el PIST, aplicables exclusivamente a los contratos o acuerdos de provisión (incluidas las operaciones spot) que Integración Energética Argentina (IEASA) celebre con las empresas del servicio de distribución y de subdistribución de gas por redes. Estos contratos o acuerdos serán por los volúmenes adicionales a los contractualizados en el Plan.
. El Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios de conformidad con las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes ( Decreto2.255/92).
En virtud de ello, la Secretaría de Energía podrá dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas natural, así como de su debida ponderación, la que podrá incluir mecanismos de participación ciudadana, a los efectos de determinar el monto que el Estado Nacional podrá tomar a su cargo y sin alterar las facultades regulatorias en materia de tarifas de transporte y distribución de gas natural.
. El Ente nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía, deberá dictar todos los actos administrativos necesarios a efectos de cumplir con lo establecido en el decreto 892. Asimismo, junto con IEASA y con CAMMESA, deberá prestar toda la asistencia técnica que fuere requerida por Energía.
Esta Secretaría podrá dictar todos los actos administrativos necesarios para establecer un mecanismo de transición para los usuarios comprendidos en esta norma (en la materia tarifaria).
. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), en caso de que existan normas que limiten el acceso al mercado libre de cambios (MLC), para la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de renta o principal de endeudamientos financieros del exterior, deberá establecer mecanismos para facilitar el acceso a dicho mercado a tales fines, cuando los fondos hayan sido ingresados por el MLC y sean operaciones genuinas a partir de la entrada en vigencia del decreto 892 y destinados a la financiación de proyectos.
El decreto invita a las provincias productoras de gas natural a adherir al Plan Gas y faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento del esquema ahora activado.
PUNTUALIZACIONES
. Volumen base total: es el bloque de setenta (70 MMm3/d ) o aquel mayor o menor que, sobre la base de lo propuesto por la Secretaría de Energía , adopten las partes) en los 365 días del año, por una duración de 4 años.
El volumen total se distribuirá de la siguiente manera (y, en caso de modificaciones del Volumen base total por parte de la Energía, en los porcentajes que esta determine):
– Cuenca Austral (comprende la producción on shore y off shore de las provincias del Chubut, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur): 20 MMm3/d.
– Cuenca Neuquina: 47,2 MMm3/d.
– Cuenca Noroeste: 2,8 MMm3/d.
.Los Productores deberán comprometerse a lograr una curva de producción por cuenca que garantice el sostenimiento y/o aumento de los niveles actuales. Esto, en una actividad con declino geológico, implica un volumen de inversión significativo que –a la vez– tracciona los niveles de empleo.
. Se le reconoce prioridad para la inyección en períodos con excedentes de oferta de gas a quienes resulten con precios más competitivos en la Subasta, con lo cual se favorece la eficiencia en las asignaciones.
. Se otorga prioridad para exportar en condición firme parte del volumen total de exportación, y fuera del período estacional de invierno, a aquellos Productores o Productoras que presenten precios más competitivos de acuerdo con el posicionamiento que surja de la licitación. Esta medida pretende seguir con el desarrollo del mercado de exportación a los países vecinos e incentivar la concurrencia en la Subasta.
. La Secretaría de Energía definirá, con la asistencia del ENARGAS, en caso de que se la requiera, y a partir del precio resultante en la Subasta para el gas en el PIST, cuáles son los niveles de subsidio en el precio del gas y el traslado (pass through) del costo a la demanda prioritaria vía contratos de las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras. De esta manera, la Autoridad de Aplicación establece el contenido de la política pública de subsidios con el fin de proteger a los segmentos vulnerables de la población.
De allí que esta iniciativa tenga en cuenta tanto los precios requeridos para el desarrollo sostenible de la producción de gas en todas las cuencas de nuestro país, como los niveles tarifarios (y de subsidio) asociados que están relacionados con la demanda prioritaria.
.El inicio de las subastas será en diciembre de 2020, en función de los plazos necesarios para lograr mayor inyección en mayo de 2021.
. Habrá reducciones proporcionales del Precio Ofertado y hasta se podrá perder la participación en el Esquema. Si se incumple el compromiso de inversión, el incremento del valor agregado nacional y/o el compromiso de inyección en el Período Estacional de Invierno se debe abonar una penalidad.
. Relación con planes de estímulo vigentes: se promueve complementar el nuevo esquema con el Programa de estímulo dispuesto en las Resoluciones 46 /17 (con vencimiento a fines de 2021) y sus modificatorias, 419/17 y 447/17, del entonces MINEM, con los siguientes objetivos:
.Que los volúmenes adicionales a los allí involucrados queden incorporados en la nueva iniciativa de acuerdo con las condiciones del presente esquema.
.Que la inversión del Estado Nacional durante la vigencia de dicho Programa redunde ahora en precios competitivos y se dé forma a un solo mercado de gas con precios uniformes.
. Se contemplen los derechos de quienes en la actualidad son beneficiarios o beneficiarias de ese Programa de estímulo. En este sentido, se han previsto una serie de opciones de ingreso con el fin de igualar las condiciones de partida de todos los Productores, a la vez que se establecen medidas que comenzarán a tener vigencia al momento de finalización del citado Programa, esto es, en enero de 2022.