A través de la Resolución 15/2025, la Secretaría de Energía, en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, continúa con la desregulación del mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el objetivo de “tener un sistema más competitivo, en el que se reflejen los costos reales de producción y distribución de este combustible”, comunicó.

Al respecto, la nueva Resolución oficializada sustituye diversos puntos del reglamento del Programa Hogares con Garrafas (HOGAR) aprobado como anexo de la Resolución 49/2015 de la S.E. del ex Ministerio de Planificación Federal.

Ahora, se fijaron como objetivos:

Establecer PRECIOS DE REFERENCIA para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos válidos en todo el territorio nacional.

Establecer una política de subsidios tal que los recursos del ESTADO NACIONAL alcancen a los sectores más vulnerables de la población.

Otorgar un subsidio directo a los hogares de bajos recursos y a viviendas de uso social o comunitario que no cuenten con servicio de gas por redes, de manera tal de asegurarles la adquisición de garrafas de Gas Licuado de Petróleo de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a un valor diferencial.

Incorporar tratamientos diferenciales de acuerdo con las características del hogar y ubicación.

Otro artículo de la R-15 se refiere a lntrumentación del Programa HOGAR y señala que “los principales lineamientos son:

Establecer Precios de referencia para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos válidos en todo el territorio nacional.

Otorgar SUBSIDIOS a los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el país, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, lo que viabilizara que dichos usuarios cuenten con ingresos adicionales para acceder al mencionado producto.

El Programa se complementa con una estructura de fiscalización y control en cada punto de la cadena de comercialización y un esquema de sanciones.

Para esto, quedan bajo la órbita de la S.E. el seguimiento, control, fiscalización y facultad para sancionar a los sujetos activos de la industria del GLP definidos en la Ley 26.020 (del Gas Licuado).

El artículo 3 de la nueva resolución sustituye un apartado del reglamento original de la R-49/15 y ahora define en materia de precios de referencia que:

Para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos tales precios serán determinados por la Autoridad de Aplicación, al cual “los integrantes de la cadena de comercialización tomarán como una guía, sin ser vinculantes para los actores comerciales”.

De acuerdo a lo establecido por la Ley 26.020, la Autoridad de Aplicación fijará precios de referencia, los que serán publicados en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y “corresponderán a una justa retribución de costos eficientes y una razonable rentabilidad”.

En cuanto a los precios de venta del productor del GLP se establece ahora que “el precio de venta del butano, propano y/o mezcla con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, no deberá superar el precio de paridad de exportación (PPE)”.

En cuanto a la modalidad de comercialización se contempla una relación comercial en cadena, entre los siguientes actores: PRODUCTOR, COMERCIALIZADOR, FRACCIONADOR, DISTRIBUIDOR, COMERCIANTE Y CONSUMIDOR FINAL.

Todos los operadores deberán cumplir con las medidas de seguridad y requisitos técnicos, establecidos por la normativa vigente, se indica en la R-15.

El PRODUCTOR deberá asegurar que el GLP esté disponible para el mercado interno de manera continua y suficiente, en el marco de lo establecido por la Ley 26.020.

Las Empresas Productoras deberán registrar diariamente la cantidad de producto que se encuentre almacenado en cada una de las plantas de almacenamiento de su propiedad.

Respecto al FRACCIONADOR se crea un esquema que permitirá a las empresas fraccionadoras adquirir los volúmenes necesarios según sus operaciones, pero sujeto a un límite denominado VOLUMEN MÁXIMO PERMITIDO (VMP), basado en la relación entre el parque de envases aptos registrado por cada operador y el índice de rotación máximo aplicable. Al respecto se establecen las fórmulas de cálculo respectivas.

Asimismo, se derogó la resolución 70/2015, que aprobaban los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico.

Desde la cartera a cargo de María Tettamanti se comunicó que el Gobierno decidió un proceso de desregulación bajo tres ejes principales: alinear los precios locales con el export parity (precios internacionales) en toda la cadena del GLP; liberar las bocas de carga para que los fraccionadores puedan elegir dónde retirar el producto; y quitar los aportes obligatorios y cupos, dando mayor flexibilidad en la asignación de recursos, se describió.

“Esta medida abre una nueva era en el mercado del GLP, con reglas claras y libertad para competir”, señaló Energía.

Y puntualizó que “a partir de ahora se reflejarán los costos competitivos en todas las etapas del proceso; habrá precios determinados por la oferta y la demanda; se fomentará la competencia, incentivando a los actores del mercado a mejorar continuamente; y se eliminarán barreras artificiales para así facilitar el acceso a este combustible en todas las regiones del país”.

En este nuevo esquema, los productores mantendrán su compromiso con el abastecimiento del Programa Hogar. Esta iniciativa de la Secretaría de Energía brinda un subsidio en el consumo de GLP para los hogares más vulnerables, que no cuentan con red de gas natural.