A inicios de esta semana, el Ministerio de Minas y Energía publicó a consulta el proyecto de resolución «Por la cual se deroga la Resolución 40715 de 2019 y la Resolución 40060 de 2021 y, se reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019» –VER-, por la cual obligará a los comercializadores a consumir como mínimo un 10% de energías renovables –ver documento al pie-.

Para conocer detalles, Energía Estratégica conversó con Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services.

¿Cuáles son los principales aspectos a advertir de este proyecto de resolución y cuándo podría quedar firme?

Se pueden advertir cuatro aspectos:

Claridad en la forma que se cumple el porcentaje del 10% cuando el comercializador atiende usuarios regulados y usuarios no regulados;
Que para los usuarios no regulados son válidos todos los contratos de largo plazo derivados de convocatorias públicas realizadas por los comercializadores. No se refiere a contratos derivados de las subastas.
Que los excedentes de los autogeneradores con FNCER suman para cumplir con el porcentaje del 10%
La claridad en la posibilidad de ceder los contratos para cumplir con el porcentaje del 10%.

¿Qué oportunidades evidencia con esta propuesta?

Por un lado, un aceleramiento al cumplimiento de las metas en la reducción de emisiones contaminantes. Aquí gana el País.

Por otro, un impulso relevante para que los comercializadores cierren contratos con usuarios industriales. Aquí ganan los comercializadores y los industriales.

Además, un apalancamiento enorme para que los desarrolladores de proyectos con FNCER cierren contratos con comercializadores. Aquí gana los promotores de proyectos.

En conclusión: ¡Todos ganamos!

¿Bajo qué mecanismos los comercializadores podrán obtener energías renovables para alcanzar ese 10%?

Los mecanismos del mercado, entre ellos:

subastas del Contrato de Largo Plazo;
Mecanismo Anónimo Estandarizado en donde Derivex ha mostrado su buena participación y,
el mecanismo definido a través del SICEP.

¿A partir de cuándo se deberá consumir ese volumen de energía y cuáles son los usuarios alcanzados?

La anterior obligación inicia a partir de enero del año 2022, para la demanda regulada y cuando esté en firme la resolución aplicará para la demanda regulada y no regulada.

¿Se establecerán penalidades para aquellos que no cumplan con el cupo?

Sí. En la propuesta se reitera la verificación y control por parte de la Superservicios.

Lo que se incluye son dos condiciones que facilitan la verificación. Una es vía registro de contratos ante el ASIC; y, la otra, es a través de reportes del ASIC a la Superservicios.

¿Será necesaria una subasta de energías renovables para que comercializadores alcancen ese cupo?

Sí. Es indiscutible la necesidad de subastas en la medida que Colombia tiene como objetivo incrementar la atención de la demanda con FNCER.

¿Qué oportunidades se les abre a los generadores a partir de este proyecto de resolución?

Incremento en el porcentaje de participación en la actividad de generación de energía. Viabilidad financiera para que adquieran o construyan más proyectos con FNCER.

En mi opinión, otra señal que envía esta propuesta es para los generadores a carbón, ellos tendrán que seguir implementando plantas con FNCER porque día a día veremos un mayor desplazamiento de su energía. La matriz energética que está en la ley 1955 de 2019 es la mejor prueba de ello.