La Secretaría de Energía de la Nación modificó el decreto reglamentario de la Ley N° 27.424 para favorecer el avance de más tecnologías renovables bajo el modelo de generación distribuida (tope de 500 kW y hasta 2 MW en casos particulares). 

A través de la Resolución SE 919/2023, el gobierno de Argentina publicó los requerimientos técnicos de la tecnología eólica de baja y media potencia. Hecho que era trabajado desde septiembre del año pasado, tal como anticipó Energía Estratégica en su momento (ver nota). 

“Con esa resolución se brinda las herramientas y especificaciones de tecnología eólica en el ámbito de generación distribuida. Es decir, para aprobar instalaciones de GD que sean de carácter eólico, se cuenta con un listado de ensayos, certificados a pedir, cálculos de estructuras y más”, aseguró Nicolas Biurrún, coordinador de generación distribuida en la Secretaría de Energía de la Nación. 

“Sirve para allanar el camino en los lugares donde existe potencial eólico y donde el único impedimento la barrera es el desconocimiento de las empresas distribuidoras, instaladores o usuarios”, agregó en conversación exclusiva Energía Estratégica. 

Entre los puntos más destacados, se detalla que los generadores eólicos deberán contar con las siguientes certificaciones en función del tamaño del equipo de generación: 

Aerogeneradores entre 50 kW y 2 MW, los equipos deberán contar con certificación de producto conforme a IEC RE 501.
De 10 kW a 50 kW certificación de producto conforme a IEC 61400-22.
Aerogeneradores de  1kW a 10 kW, se acepta que la máquina no esté certificada, pero sí que la misma posea un etiquetado de producto conforme a IEC 61400-2 anexo M, emitido por una entidad independiente del fabricante.
Equipos de hasta 1 kW de potencia se acepta etiquetado de producto conforme a IEC61400- 2 anexo M y utilizar la metodología de diseño simplificada SLM

Requerimientos de metodología de diseño, ensayos y certificación de aerogeneradores de baja y media potencia en función del área barrida del rotor.

Y si bien aún resta la implementación de esta normativa en la plataforma de la Secretaría de Energía de la Nación, Nicolás Biurrún reconoció que “al menos ya se le da seguridad a los usuarios y las distribuidoras que estaban en la duda de aprobar o no un proyecto de esta índole”.

Cabe aclarar que la obtención del Certificado de Usuario-Generador y posterior inscripción automática en el Registro Nacional de Usuarios – Generadores de Energías Renovables (RENUGER) será necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el régimen, así como la aplicabilidad de las exenciones impositivas establecidas en el Artículo 12 bis de la  Ley N° 27.424.

Suba de tasa de FODIS

Otra novedad que se acerca para el sector energético está vinculada a los créditos con tasas preferenciales para la compra de equipamiento de generación distribuida de energía renovable en la órbita del Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS). 

Tenemos una nota de instrucción, para que todos los convenios firmados con los bancos suban la tasa de bonificación de los 18 puntos actuales a 30 puntos”, precisó el coordinador de generación distribuida en la Secretaría de Energía de la Nación. 

.“Ya está comprometida por la Secretaría de Energía de la Nación y se implementará en los próximos días”, ratificó en diálogo con este portal de noticias. 

¿Cuáles son los convenios hoy en marcha? 

Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE)

Tope por solicitud: $20.000.000.
Plazo: Hasta 60 meses.
Período de gracia: Hasta 24 meses.

Banco de Corrientes

Tope por solicitud: $20.000.000.
Plazo: Hasta 60 meses.
Período de gracia: Hasta 6 meses.

Banco de Córdoba

Tope por solicitud: $50.000.000.
Plazo: Hasta 48 meses.
Período de gracia: Hasta 6 meses.

Banco Provincia de Buenos Aires

Tope por solicitud: $50.000.000.
Plazo: Hasta 48 meses.
Período de gracia: Hasta 6 meses.

Banco de la Nación Argentina

Tope por solicitud: $50.000.000.
Plazo: Hasta 48 meses.
Período de gracia: Hasta 6 meses.

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