El gobierno de Chile publicó en el Diario Oficial la Ley de Transición Energética (Ley N° 21721), que contempla una serie de modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos para posicionar a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad. 

Si bien la ley finalmente no incluyó la mega licitación de sistemas de almacenamiento (SAE), sí aporta nuevas herramientas para fomentar inversiones en la red de transporte de energía eléctrica, tanto en sistemas zonales como nacionales, en pos de responder a las necesidades de conexión de los proyectos de generación.

“Es una ley que va en la dirección adecuada, aunque no necesariamente resolverá todas las problemáticas vinculadas al desarrollo de la transmisión porque superan al ámbito eléctrico, como por ejemplo los tiempos de la permisología, especialmente en aquellas más grandes o que atraviesan varias regiones”, manifestó Daniela González, experta en regulación del sector energía y derecho administrativo y fundadora de la consultora Domo Legal, en diálogo con Energía Estratégica.

Entre las medidas destacadas, se flexibiliza la planificación de la transmisión zonal y permite que Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) y SAE conectados en distribución promuevan obras de ampliación del sistema zonal bajo su propio costo; como también que empresas utility scale hagan lo propio con proyectos del sistema nacional y zonal.

Por otro lado, la ley de Transición Energética incorpora un mecanismo para decretar obras urgentes y necesarias fuera del proceso de planificación anual y se espera tenga una tramitación más expedita que el proceso regular, pero con su régimen de remuneración.

“Es un proceso que va a poder iniciar la Comisión Nacional de Energía (CNE) de oficio o a petición del Ministerio de Energía o del Coordinador Eléctrico Nacional; o mismo que pudieran proponer los particulares. Será más rápido que el proceso regular, pero también estará sujeto a discrepancias ante el Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos”, explicó González.

“Además, se vuelven las licitaciones de las obras de ampliación a sus propietarios, como era antes de la ley N° 20936, pero estableciendo el rol del Coordinador de supervisión del proceso de licitación, de las bases, especialmente en las condiciones de competencia. Hecho que parece que es una transición adecuada ya que hay una necesidad de que exista un tercero que monitoree este tipo de licitaciones”, añadió. 

Asimismo, la ley permitirá que se dé lugar a la revisión del valor de inversión (VI) adjudicado, cuando se produzca un término anticipado de un contrato de ejecución de una obra de ampliación, de manera que se pueda contar a un precio más acorde con la complejidad de la ejecución del proyecto. 

Y cabe recordar que según estudios, hacia el año 2030 se requerirán 2000 MW adicionales de capacidad de transporte eléctrico y 1000 MW en sistemas de control de flujos y que más del 80% de las obras en construcción cuentan con atrasos debido a problemáticas de distintas índoles.

“El Ministerio trató de encontrar un equilibrio entre algo que permitiera revisar el precio, elemento crítico a la hora de poder hacer frente a situaciones que puedan retrasar la ejecución de los proyectos o encarecer su ejecución con evitar que exista algún comportamiento estratégico que haga que una empresa se adjudique a un precio muy barato y al poco tiempo pida la revisión del VI. Era un paso necesario, que va en la dirección correcta y esperemos que ayude al sector”, aclaró la fundadora de la consultora Domo Legal. 

Próximos pasos

La CNE debe lanzar las resoluciones reglamentarias para regular la ley, pero puede establecer las disposiciones para la implementación de la ley mientras se dictan los reglamentos, lo que permitiría llevar adelante la implementación más rápidamente. 

Incluso, estará abierta la consulta pública desde el viernes 3 de enero de 2025 y por 15 días corridos, sobre los siguientes borradores de las resoluciones reglamentarias: 

  • Licitación de obras de ampliación por parte de sus propietarios, según lo dispuesto en el nuevo artículo 95° de la LGSE.
  • Mecanismo de revisión del valor de inversión (V.I.) adjudicado, conforme el nuevo Art. 99° de la LGSE.
  • Mecanismo de revisión del Valor de Inversión (V.I.) adjudicado, según el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.721 de 2024.

“Lo más interesante será analizar cómo se regulan los nuevos mecanismos de obras de ampliación que permiten obras de interés privado. Habrá que ver qué tan amplia o restringidas quedan las opciones para que estos instrumentos se apliquen. Porque las autoridades deberán buscar que los mecanismos sean atractivos para el sector, pero cuidando que en el largo plazo no impacte a los usuarios finales y ni los los costos de la transmisión. Deben ser mecanismos que permitan la expansión del sistema de manera económicamente eficiente”, subrayó la especialista.

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