El gobierno nacional oficializó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 55/2023 la declaración de “la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural”.
La declaración de emergencia en el Sector y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
En consecuencia, se instruyó a la Secretaría de Energía del ministerio de Economía “para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.
El artículo 3 de la norma citada determina además “el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley 24.065 y al artículo 42 de la Ley 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural”, y establece que “la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024”.
Asimismo, el decreto 55/2023 dispone “la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Entes Ncional Regulador del Gas (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la Secretaría de Energía (S.E.), a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto” en el mismo decreto.
Por ello, la S.E.fue facultada para designar a los respectivos interventores. Cabe referir que ambos organismos de regulación y control han estado intervenidos durante toda la gestión del gobierno nacional 2019/2023.
“En el ejercicio de su cargo, los Interventores designados tendrán las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes, establecidas en las Leyes (marcos regulatorios) 24.065 y 24.076, según corresponda”, y las asignadas en el nuevo decreto, y deberán concretarse dentro de los plazos de la intervención:
a. Informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley 27.541 y por el Decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020 y de toda otra circunstancia que considere relevante relacionada con dichos procesos; aportando la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos y proponiendo las acciones y las medidas que en cada caso estime que corresponda adoptar.
b. Realizar los procesos de revisión tarifaria señalados en el artículo 3° de este decreto. Hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta.
c. Considerar las observaciones y adoptar, en caso de que corresponda, las recomendaciones efectuadas por los órganos de control sobre los procesos de renegociación contractual y revisiones tarifarias llevados a cabo en cumplimiento de la Ley 25.561 y sus normas modificatorias y complementarias.
d. Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del ENRE y del ENARGAS, según corresponda.
e. Evaluar e informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de los respectivos Entes, según corresponda, desde el 10 de diciembre de 2019 hasta la fecha y, adicionalmente, sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.
“El detalle efectuado en los incisos precedentes no limita las facultades y competencias de los Interventores, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en las Leyes 24.065 y 24.076, es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones de cada Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios”, señala el Decreto.
“En caso de detectarse alguna anomalía, los Interventores deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar”, agrega la norma oficial.
En su artídulo 7 el Decreto determina “la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto 1172 del 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente”.
De hecho, la actual intervención del ENARGAS convocó la semana pasada a una Audiencia Pública por la cuestión tarifaria para el 8 de enero próximo.
El nuevo decreto dispuso además que la Secretaría de Energía deberá “en un plazo de 180 días, iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENARGAS de acuerdo con los términos previstos en la Ley 24.076”.
Asimismo deberá, “en un plazo de 180 días, revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según corresponda, el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENRE, actualmente en trámite en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la S.E. 607/23, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 24.065”.
A través del artículo 9 del DNU 55 se “invita a las provincias a coordinar con la S.E. las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción”.
Por el artículo 11 se “Da cuenta (del DNU) a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación”.
Firmaron MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos – Diana Mondino – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Mariano Cúneo Libarona – Guillermo José Ferraro – Sandra Pettovello.