Hasta el viernes 3 de septiembre próximo, quedará sometido a consulta pública el proyecto de resolución denominado “Generación de energía eléctrica a través de geotermia” (ver).
“El presente decreto tiene por objeto adoptar los lineamientos y requisitos para aumentar el conocimiento sobre el subsuelo y fomentar la exploración y explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica”, asegura el documento.
Allí se indica que el Ministerio de Minas y Energía expedirá un reglamento de condiciones técnicas en el que se establezcan los requisitos y obligaciones para la realización de actividades durante la Etapa de Exploración y la Etapa de Explotación, como, por ejemplo, los requisitos de perforación, inyección, abandono de pozos, así como, los requerimientos para explotación sostenible del recurso.
Así mismo, la cartera energética, conducida por Diego Mesa, determinará la forma en la que hará el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de estas obligaciones técnicas.
También se creará un “Registro Geotérmico”, donde estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica.
“Éste será público y se actualizará periódicamente, con el fin de que el Área de Exploración y Área de Explotación, objeto de registro, puedan visualizarse con respecto a otras”, indica el documento.
También, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer una contraprestación económica y podrá exigir la constitución de garantías por el registro de proyectos en el Registro Geotérmico, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo.
Aunque se advierte que “El Registro de Exploración o el Registro de Explotación no otorgan en ningún caso los permisos o autorizaciones ambientales que sean requeridas”.
Potencial
De acuerdo a un relevamiento elaborado por la Cámara Geotérmica Argentina, en Colombia existe un potencial para el desarrollo de esta tecnología que va desde los 1.700 a los 2.200 MWe expresados en cuatro proyectos.