Los cambios contemplan penalidades por deficiencia de abastecimiento en hasta 48 cuotas, un descuento con tope del 40% de la remuneración mensual y ampliación de prórroga a 360 días, en ciertos casos, con reducción del 70% de la multa diaria MW de potencia contratada.

La Secretaría de Energía publicó una la Resolución 742/2021 con el objetivo de destrabar la situación de los proyectos del Programa RenovAr y con la mira puesta en incrementar progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

Uno de los cambios establecidos es que el descuento de las multas por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial – y no “efectiva” como se aclara en la Resolución 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería – y por incumplimiento de abastecimiento de la energía comprometida, se realice en hasta 48 cuotas.

Para aquellos proyectos que opten por esta vía se detalla que, de la remuneración mensual a percibir por el contrato, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. descuente, a modo de penalidad, un importe que no exceda el 40% de dicha remuneración mensual.

Además, se duplicó la cantidad de días de prórroga y por ende, en vez de ser 180 días corridos, se otorgarán 360 días corridos para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial (COD) si el vendedor acreditara haber alcanzado un avance de obra de, al menos, 70%, entre otras condiciones.

De no alcanzarse la fecha de habilitación comercial en dicho plazo se podrá rescindir el contrato y ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Por otra parte, se agregó Artículo 3° BIS en el cual se instruye a CAMMESA a considerar la prórroga previamente mencionada para aquellos proyectos que alcanzaron la COD con un retraso superior de 180 días a la fecha programada de habilitación comercial y que no hayan solicitado oportunamente la aplicación de la prórroga.

En este caso, la multa diaria por cada megavatio de potencia contratada será reducida en un 70% durante el transcurso del plazo adicional de 360 días hasta la Fecha de Habilitación Comercial.

Los titulares de los proyectos que decidan acceder a este nuevo mecanismo deberán presentar una solicitud ante CAMMESA en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha o de notificada la sanción correspondiente según el caso.

Cabe mencionar que a mediados de abril, la propia CAMMESA le pidió a la Secretaría de Energía de la Nación que resuelve dicha problemática y detalló que existían 46 proyectos con causales de rescisión contractual que acumulaban 1.340 MW de potencia, sobre un total de 5133 MW contratados de todas las rondas de la licitación pública.

A la vez, en la carta se aclaraba que existían otros treinta y dos emprendimientos no habilitados con incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, de los cuales dieciséis poseían más de ciento ochenta días de demora y doce de ellos no registraban avance de obra.