Ayer, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el proyecto de resolución 233 (ver en línea), el cual quedará sometido a consulta pública hasta el 22 de enero.
La propuesta tiene como objetivo ordenar el espectro de proyectos que se han presentado tanto en el sistema eléctrico nacional como en los regionales y locales.
Según la Unidad de Planificación Minero Energética (UPME), a junio de este año se registraban 147 proyectos de generación de energía (en su mayoría renovables), por 8.365 MW, con concepto favorable de conexión. Pero 29 de ellos, por 348 MW, ya tenían su plazo de puesta en marcha vencido y no cuentan con una garantía que ampare el uso de la capacidad de transporte asignada.
Estableciendo un orden, la resolución propone dividir, por un lado, los emprendimientos Clase 1, que son los de conexión de generación y cogeneración de cualquier capacidad, proyectos de autogeneración y de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) mayores a 5 MW.
Y los de Clase 2, que son aquellos menores a 5 MW, a conectarse en Sistemas de Transmisión Regionales (STR) y de los Sistemas de Distribución Local (SDL).
Los interesados en solicitar asignación, deberán registrarse en una ventanilla única mediante la cual la UPME recibirá las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, y de aquellos que requieran conectarse al SIN conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya.
A través del sitio web de dicha ventanilla se establecerán las siguientes actividades, además de las que establezca la Comisión y la UPME posteriormente:
- Registro y publicación de las características y estado de avance de los proyectos que se conectarán al SIN. En el estado de avance deberán poderse verificar las actividades surtidas en cada una de las etapas del proceso.
- Recepción de solicitudes de asignación de capacidad de transporte y sus respectivos documentos soporte.
- Intercambio de documentos e información entre el interesado y los agentes responsables de la asignación.
- Recepción de documentos asociados a la ejecución del proyecto.
- Recepción y publicación de la capacidad de transporte disponible en las áreas del SIN que defina la UPME.
- Publicación de otra información relevante.
Las publicaciones a las que se refieren los literales a) y e) anteriores se harán en formatos gráficos que faciliten la transmisión y comprensión de información a los usuarios de la ventanilla única.
Respecto a los proyectos clase 2, la ventanilla única recibirá y publicará la siguiente información suministrada por los Operadores de Red, entre otras, que determinen la CREG y la UPME:
- Registro y publicación del resumen mensual con la siguiente información: número de solicitudes de conexión y la capacidad solicitada y aprobada, por subestación.
- Registro y publicación de la capacidad disponible en cada subestación.
- Certificación mensual del representante legal, de que trata el artículo 4.
- Otra información relevante.
Como parte de los servicios asociados a la recepción y aprobación de solicitudes de capacidad de transporte, le corresponde a la UPME establecer los protocolos de comunicación y de registro de actividades necesarios para la revisión y evaluación de dichas solicitudes.
En esta ventanilla, la UPME publicará información acerca de la normatividad vigente en materia de aprobación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte, así como los procedimientos y costos asociados al estudio de solicitudes.
A través de la ventanilla única establecida en este artículo, los autogeneradores a pequeña escala, autogeneradores a gran escala con entrega de excedentes menores o iguales a 5 MW, y generadores distribuidos, tramitarán sus solicitudes de conexión con los Operadores de Red conforme a los procedimientos y requisitos simplificados establecidos en la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1
Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 en la ventanilla única, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo.
Para la radicación de la solicitud es requisito que, en el caso de los proyectos de generación, la fecha planeada de entrada en operación comercial se encuentro dentro de los siguientes 15 años contados a partir de la solicitud formal de asignación capacidad de transporte. Por su parte, para los proyectos de conexión de usuarios finales, la fecha planeada de entrada en operación comercial debe ser de máximo 5 años, igualmente contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud formal de asignación de capacidad de transporte.
Si la fecha planeada para la entrada en operación comercial del proyecto es superior al período acá mencionado, el interesado deberá presentar una solicitud de exención de este requisito debidamente justificada, para que el responsable de la asignación de la capacidad de transporte decida si acepta dar trámite a la solicitud, y lo informe de manera escrita al interesado.
Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 se deberá cumplir lo siguiente:
- Diligenciar el formato de solicitud, según el tipo de proyecto. Este formato será definido y publicado por el responsable de la asignación en la ventanilla única.
- Pagar la tarifa de revisión y análisis de la solicitud que establezca el responsable de la asignación.
- A través de la ventanilla única, radicar el formato de solicitud y demás documentación que, según el tipo de proyecto, haya sido definida por el responsable de la asignación. Anualmente la UPME estudiará las solicitudes que sean radicadas hasta el 30 de abril de ese año. Las solicitudes radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas por la UPME en los análisis del siguiente año calendario.
- Dentro de la documentación radicada con la solicitud, como mínimo deberá incluirse el estudio de viabilidad técnica del proyecto y de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN. Si para la conexión se requiere la construcción de una nueva subestación en el SIN, no se requerirá el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión en dicho punto.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, el responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá informar al interesado sobre la aceptación de la solicitud o, en caso de ser necesario, solicitar por una única vez la entrega de documento(s) faltante(s) o incompleto(s). El plazo para la entrega de documentación faltante es de cinco (5) días hábiles, y su incumplimiento se entenderá como el retiro de la solicitud.
La solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa, y su puesto en la fila de asignación será informado al agente interesado a través de la ventanilla única.
El sistema de información deberá notificarle al transportador que se ha radicado una solicitud de conexión a su sistema. Es responsabilidad del transportador revisar los estudios incluidos en la solicitud y entregar, a través de la ventanilla única, los respectivos comentarios, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2
Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 2, el interesado deberá diligenciar y radicar ante el transportador el formato para el análisis de factibilidad del proyecto. Este formato será definido por el Comité de Expertos de la CREG mediante circular.
Si el transportador no emite la factibilidad del proyecto, deberá informar de esta situación al solicitante, explicando claramente las razones o causas por la cuales no pudo emitirse la factibilidad, para que estas puedan ser corregidas por el solicitante.
El plazo máximo de respuesta de una solicitud de análisis de factibilidad, sea o no emitida, es de siete (7) días hábiles para proyectos en el nivel de tensión 1, y quince (15) días hábiles para proyectos en los demás niveles de tensión. Estos plazos deberán ser contados a partir de la radicación de la solicitud.
Mientras no haya sido publicada la circular CREG de que trata este artículo, los transportadores podrán continuar utilizando sus propios formatos.
Procedimiento para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1
Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 cuyas solicitudes hayan sido previamente aceptadas, la UPME deberá evaluar el impacto general de la conexión de dichos proyectos al SIN, considerando los diferentes escenarios de planeación de mediano y largo plazo, y de demanda.
La asignación de la capacidad de transporte se hará de acuerdo con la evaluación arriba mencionada, de manera conjunta para las solicitudes aceptadas que hagan parte de la misma fila de asignación, y utilizando los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución. Con este fin, el responsable de la asignación elaborará y publicará, antes de aplicarlos, los procedimientos por tipo de proyecto, los criterios a considerar y la prioridad dada a cada criterio.
Para efectos de asignar capacidad de transporte en un punto de conexión determinado, también se podrá permitir la conexión de proyectos con capacidades mayores a las disponibles en todos los escenarios de demanda en el punto de conexión, cuando se prevea que es baja la probabilidad de que todos los generadores del área entreguen su máxima potencia al mismo tiempo. En todo caso, se deben recomendar las medidas de mitigación a adoptar si se presenta dicha situación. La conexión de estos proyectos estará condicionada a la adopción de las medidas de mitigación recomendadas u otras equivalentes.
Si se considera necesario, se deberán definir procedimientos diferenciados por tipo de proyecto, de generación o de demanda, los cuales deberán ser publicados y mantenerse actualizados en la ventanilla única.
A más tardar el 30 de junio de cada año la UPME informará, a través de la ventanilla única, la fila asignada y el puesto en la fila de cada proyecto radicado dentro del plazo definido en el artículo 7.
La asignación de la fila se realizará considerando que:
- En la fila 1 se analizarán los proyectos que requieran obras de expansión en el SIN.
- En la fila 2 se analizarán los proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN.
Los puestos en las filas serán asignados a partir de la fecha de radicación formal de la solicitud de que trata el artículo 7.
Las solicitudes de proyectos asignados a la fila 1 serán resueltas a más tardar el 20 de diciembre del año en el que entraron en la fila.
Las solicitudes de proyectos asignadas a la fila 2 serán resueltas a más tardar el 30 de septiembre del año en el que entraron en la fila.
Criterios para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1
Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios.
Para proyectos de generación, además de los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, se tendrán en cuenta los siguientes:
- Proyectos con mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema. Para este cálculo se tendrán en cuenta, entre otros, los beneficios incrementales por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la operación, debido a la conexión del proyecto, netos de los costos de expansión requeridos.
- Proyectos con mayor avance en licenciamiento ambiental y consultas previas.
- Proyectos con menores costos variables de operación.
- Proyectos con el puesto más alto en la fila, en donde el primer puesto corresponde a la primera solicitud aceptada.
Para proyectos de transporte y de usuarios finales:
- Proyectos con mayor avance en licenciamiento ambiental y consultas previas.
- Proyectos que generen menor impacto para la operación del sistema, en términos de calidad y confiabilidad.
- Proyectos con el puesto más alto en la fila, en donde el primer puesto corresponde a la primera solicitud aceptada.
La UPME definirá la inclusión de criterios adicionales y la priorización de los criterios para el procedimiento de asignación.
Procedimiento para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 2
Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 2, el responsable de la asignación deberá analizar el impacto de la conexión del proyecto en su sistema, y su planeación de mediano y largo plazo.
La asignación de la capacidad de transporte se hará de acuerdo con el análisis mencionado y, con este fin, el responsable de la asignación elaborará y publicará los procedimientos, los criterios a considerar, y la prioridad dada a cada criterio, dependiendo de las características por tipo de proyecto. Dichos criterios y procedimientos deberán asegurar que se permita el libre acceso a las redes de transporte del SIN en los términos establecidos en la normativa vigente, en particular lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011, o en aquella que la modifique o sustituya.
Los procedimientos para el estudio de las solicitudes deberán ser definidos por el responsable de la asignación, y deberán ser publicados y mantenerse actualizados en la ventanilla única, según las características del proyecto.