El gobierno nacional dispuso, a través del decretó 718/2024, que las actuales empresas Concesionarias de los complejos hidroeléctricos del Comahue continúen operando tales generadoras “por el plazo máximo de un (1) año”, a partir del mes en curso, “salvo que se adjudiquen (antes) a un nuevo operador, en cuyo caso el plazo se podrá reducir a 90 días corridos”.
Las concesiones de estas hidroeléctricas fueron adjudicadas hace treinta años y han caducado en fechas diversas en los últimos meses, siendo intención del Gobierno volver a licitarlas.
Mientras tanto se desarrollen los nuevos llamados a licitación y adjudicaciones, las actuales Concesionarias podrán, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del decreto ahora oficializado firmar o no una “Carta de Adhesión” para seguir a cargo de la gestión de estas centrales, por el plazo máximo de un año, antes indicado.
En caso de no producirse la adhesión referida los concesionarios están obligados a continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, con el fin de que el Estado Nacional adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio.
Se trata de las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito) y AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá).
También comprende a la actual Concesionaria CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) que fuera otorgado en concesión, oportunamente, con vencimiento el 29 de diciembre de 2023 y prorrogado mediante las Resoluciones de la Secretaría de Energía 574/23, 2/24, 33/24 y 78/24.
Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar operando el complejo hidroeléctrico respectivo deben sujetarse a las siguientes condiciones:
a. Los Concesionarios deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus respectivos Contratos de Concesión que se iniciaron en 1993, junto con las disposiciones que mediante el presente se modifican, amplían y/o aclaran.
b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). Asimismo, la garantía, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, podrá satisfacerse a través de una fianza o seguro de caución.
c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la concesionaria.
d. Se deberá abonar el esquema de regalías para las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN que se acuerde entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Provincias, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos.
e. Con una frecuencia cuatrimestral el concesionario deberá presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato.
f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto (en el nuevo decreto).
g. Deberá procederse a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria a LAS SOCIEDADES (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA, Sociedades Anónimas.
h. Los Concesionarios deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a los interesados en el Concurso Público a celebrarse y conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.
El artículo 5 del Decreto faculta a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la S.E. del Ministerio de Economía a ejercer las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos durante el plazo previsto. En ningún caso podrá interferir en las actividades de operación y mantenimiento de los concesionarios.
A tales fines podrá, respecto a los Complejos Hidroeléctricos, convocar y requerir a las actuales Concesionarias, y a los organismos públicos que estime pertinentes, el cumplimiento de sus obligaciones y su colaboración, a efectos de que al momento de la toma de posesión los Complejos Hidroeléctricos cuenten con la debida aptitud funcional y operativa para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica, resguardando la seguridad de las personas y los bienes ubicados en los respectivos Complejos Hidroeléctricos.
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) transferirá a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la información y toda documentación y/o material que haya recopilado como consecuencia de su actual actuación como Veedor.
Dentro de los 180 días corridos siguientes a la entrada en vigencia del decreto 718/2024 la S.E. “llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las sociedades: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES).
ENARSA y NASA deben transferir las acciones que corresponden a esas empresas, de cada una de LAS SOCIEDADES a la Secretaría de Energía “de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 695 del 2 de agosto de 2024, reglamentario de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742”.
La S.E. fijará las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.