El gobierno nacional decidió, a través del decreto 466/2024, un incremento a partir del 1 de junio próximo en los montos de los impuestos sobre los combustibles líquidos (ICL), y al dióxido de carbono (CO2), retomando así las actualizaciones periódicas de estos gravámenes, tras haberlas suspendido en mayo para contener la inflación.
Esta actualización impositiva incidirá de manera directa en los precios de los combustibles el mes entrante. Rige para las naftas, para el gasoil, y para otros derivados, y representa un ingreso importante para el fisco.
La decisión ocurre en momentos en los cuales se advierte una ralentización en el consumo en general, y también de combustibles.
Se trata, en parte, de ajustes impositivos que no habían sido aplicados en el último tramo del gobierno anterior. Por ello, las actualizaciones ahora dispuestas corresponden a lo no aplicado en el cuarto trimestre calendario del 2023, y también al primer trimestre calendario del 2024.
Un cuadro publicado en el Decreto 466 detalla que los montos de impuesto se incrementan en junio en: $ 10,121 el ICL sobre las naftas y $ 8,245 el ICL sobre el gasoil. Tendrán una suba diferencial de $ 4,464 el impuesto cuando se destine al consumo en el área de las provincias patagónicas, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza.
Asimismo, el incremento al Impuesto al Dióxido de Carbono será de $ 0,619 para las naftas y de $ 0,935 para el gasoil.
En los considerandos de la norma se describe que “conforme a lo dispuesto por el Decreto 107 de enero de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de estos impuestos, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma de gradualidad.
Su último tramo, referido a la actualización por cuarto trimestre del año 2023 resultaría aplicable a partir del 1° de junio de 2024, inclusive , de acuerdo con la modificación efectuada mediante el Decreto 375 de abril del 2024.
A partir de esa misma fecha también tendrían efectos los incrementos en los referidos montos originados en la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024.
“Con el fin de estimular el crecimiento de la economía garantizando un sendero fiscal sostenible, resulta razonable diferir parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de junio de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”, señala el decreto publicado ahora (466/2024).
Por ello, el mismo decreto establece entonces que “Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto”.