Juan Pablo Gómez Fierro, Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, avaló el reclamo realizado por Eoliatec del Pacífico y Zuma Energía, y concedió amparos frente a las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) resolviendo la suspensión provisional de la misma.
El Juez de Distrito estima que las normas cuestionadas por ambas empresas modifican la manera en que operaba el sector eléctrico, por lo que sus efectos son susceptibles de suspenderse material y jurídicamente.
Ello se debe a que, según el juzgado, las modificaciones que se realizaron podrían llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en el sector eléctrico.
La concesión de esta medida cautelar tendrá como consecuencia que se aplique la LIE anterior a su modificación, es decir, aquella reglamentada en 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2014.
El documento firmado por el juez afirma que “la suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”.
Una de los detalles a observar es que este amparo es de carácter general y no particular. ¿Por qué? Dado que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, “el Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.
Con ello se hace hincapié en que los efectos de la medida cautelar comprenden a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que se encuentra en trámite para ingresar a dicho sector.
Esto implica también a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto cuestionado.
Como consecuencia, las autoridades sujetas al cumplimiento de la LIE, entre las que se encuentran la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, deberán abstenerse de ejecutar los preceptos reclamados, incluyendo los artículos transitorios del Decreto cuestionado.
En conclusión, esta medida ratificada por Juan Pablo Gómez Fierro no significa que la reforma haya sido vetada, sino más que se posterga la implementación de la misma hasta que el juez pueda recabar todas las evidencias y audiencias.
Allí se presentarán las partes involucradas, el quejoso y la autoridad, y expondrán sus argumentos. A raíz de ello el juez podrá definir la interrupción definitiva o la quita de la suspensión. ¿Suspender definitivamente a la reforma sería quitar la ley? No. Lo que denotaría es que mientras dure el juicio de amparo, no se podrá aplicar, hecho que podría tardar meses en concluirse.