La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, aprobó mediante la Resolución 145/2025, publicada el 4 de abril en el Boletín Oficial, un procedimiento específico destinado a regular las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL), dando así cumplimiento al marco normativo vigente establecido por la Ley 27.742 y su reglamentación.
La Resolución, firmada por la Secretaria de Energía María Carmen Tettamanti, establece que las exportaciones de GNL serán gestionadas a través de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, organismo responsable del control registral, evaluación de proyectos y emisión de certificados de autorización. El trámite deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Entre los requisitos que deberán cumplirse para obtener la autorización, se destacan la presentación de documentación certificada que acredite la disponibilidad propia proyectada, sustentada en planes de inversión o en contratos firmes con productores que cuenten con reservas probadas, posibles, probables o recursos prospectivos, y capacidad de producción comercial suficiente para cumplir con los volúmenes previstos durante al menos cinco años. También se deberá presentar la información anual sobre reservas y recursos hidrocarburíferos certificada por auditores externos.
Además, los interesados deberán informar detalladamente las cantidades máximas anuales, mensuales y diarias proyectadas para exportar, junto con la constancia del inicio del trámite de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en caso de corresponder. Otro requisito clave es la presentación de documentación técnica completa sobre las instalaciones previstas para transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación de GNL, incluyendo localización y financiamiento.
La Secretaría de Energía dispondrá de un plazo máximo de 120 días hábiles para formular posibles objeciones a las solicitudes, pudiendo requerir aclaraciones o información adicional. En caso de que no existan objeciones, se otorgará una Autorización de Libre Exportación de GNL, documento que asegura al titular la exportación continua y sin interrupciones durante hasta 30 años desde la puesta en marcha de las plantas de licuefacción.
Asimismo, la normativa establece claras causales para objeciones y revocaciones, incluyendo falta de disponibilidad interna de gas, irregularidades documentales, y prácticas anticompetitivas.
Esta medida se enmarca dentro de la política nacional de promoción de la libertad económica, facilitando la exportación energética y atrayendo grandes inversiones en el sector, alineándose con los principios consagrados por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 70 de diciembre de 2023.
El nuevo procedimiento entró en vigencia inmediatamente tras su publicación oficial, sentando un precedente importante en la política energética del país y proporcionando previsibilidad jurídica para inversores nacionales e internacionales interesados en la producción y exportación de Gas Natural Licuado desde la Argentina.
0 comments
Write a comment