El Ministerio de Energía de Chile presentó las propuestas conceptuales para la modificación del reglamento de coordinación y operación del sistema eléctrico nacional (Decreto Supremo N° 125), a fin de brindar certeza regulatoria a sistemas de almacenamiento (SAE) y tener claridad sobre cómo operará en términos de arbitraje de precios.

Las medidas son producto de una serie de sesiones en las que participó el sector privado durante el 2024; y en esta oportunidad el gobierno planteó cuatro ejes centrales, a fin de comenzar la consulta pública correspondiente a partir del 15 de abril:

  • Avance de la automatización y modernización del despacho económico
  • Establecer reglas de programación y operación para sistemas de generación consumo y sistemas de almacenamiento.
  • Resguardo de la cadena de pagos, mejorar los procesos y la ejecución de garantías
  • Conexión y desconexión de centrales y estandarización del proceso de declaración de construcción de proyectos

El primer eje plantea que el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) utilice herramientas automáticas para determinar el despacho considerando restricciones de seguridad; como también establecer que el costo marginal sea calculado a partir de los resultados de dicha herramienta, junto a que los coordinados tengan esquemas de control automáticos y envío de señales en tiempo real. 

Asimismo, el gobierno propone cambiar la metodología de cálculo e incorporar a las prorratas de generación. En el decreto transitorio se calculará a partir de la potencia disponible de las centrales, mientras que en el régimen permanente se calculará en un proceso que involucre la herramienta de despacho automático, con el y el objetivo de añadir criterios adicionales a la potencia disponible, como por ejemplo la afectación a la congestión de cada unidad, entre otros aspectos.

Por el lado del segundo foco, remarca la importancia de contar con consenso sobre el despacho ideal de los sistemas de almacenamiento y que el cálculo del costo-oportunidad sea actualizado recurrentemente. 

El esquema propuesto es con carga y descarga centralizada, conforme al perfil horario y menor costo. Mientras que en la operación en tiempo real, la carga respetará lo que figure en el programa diario (o intradiario), pero la descarga se realizará de acuerdo al costo-oportunidad. 

“Para el periodo transitorio, la herramienta de decisión como comentado anteriormente será la lista de méritos (…) Si el costo marginal no supera el costo-oportunidad, la batería podría no ser despachada. En ese caso, se respetará la descarga del programa, es decir la misma metodología que hoy día el coordinador ya utiliza, exceptuando que se utilizará el costo-oportunidad como señal de precio para poder despachar la batería de forma adelantada”, señalaron desde el Poder Ejecutivo. 

“Adicionalmente, existirá la regla de desempate cuando se produzcan soluciones degeneradas en el despacho de los SAE y se realizará en función de su potencia máxima. En tanto que para el periodo permanente, la herramienta de decisión será el despacho económico automático con restricciones de seguridad. El costo-oportunidad se obtendrá a partir de las distintas instancias de programación”, detallaron. 

Por fuera del orden económico, las inyecciones serán valorizadas al costo marginal, pero deberán cumplir la totalidad de los costos variables incurridos por las baterías a través de un proceso mensual (asociadas a los ciclos de carga y descarga).

Mientras que los proyectos menores a 9 MW de capacidad podrán solicitar autodespacho, con evaluación previa del Coordinador Eléctrico. Aunque cabe aclarar que para las centrales renovables híbridas (generación + storage), ambos componentes deberán operar bajo el mismo régimen (autodespacho o despacho centralizado), y existirá la obligación de informar los perfiles de carga y descarga. 

“Entre otras disposiciones, se establece la extensión de cargos por clientes finales y cargos por retiro, (no aplicables a los retiros de SAE y centrales híbridas en su componente de storage), sumado a que los titulares de sistemas de almacenamiento por arbitraje podrán efectuar retiros para comercializar con distribuidoras, dado que esto ya está subsanado mediante los procesos de garantías. Y los retiros para abastecer clientes tendrán prioridad por sobre las cargas de los SAE”, subrayaron desde el Ministerio de Energía. 

El eje N°3 se centra en el resguardo de la cadena de pagos, ya sea mediante la  eliminación de pólizas de seguro como medios de garantía, mejorar el mecanismo de suspensión de suministro de clientes libres por no pago al suministrador, e incluir las transferencias de potencias asociadas al suministro de clientes finales en el cálculo del monto de la garantía. 

El cuarto eje apunta a la conexión y desconexión de centrales, a fin de estandarizar y agilizar el proceso de declaración de construcción de proyectos a través de resoluciones exentas de la Comisión Nacional de Energía (CNE), al igual que disponer de plataformas informáticas que faciliten el cumplimiento de los plazos requeridos para la declaración en construcción.

¿Cómo sigue el proceso?
El proceso de consulta pública comenzará el 15 de abril y se prevé que esté abierto hasta mediados de mayo, momento en el que iniciará la revisión y análisis de las observaciones manifestadas por el sector eléctrico. Mientras que la tramitación del reglamento se daría entre los meses de junio y agosto del presente año. 

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