La Secretaría de Energía de la Nación encaró la “normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)”.

“El proceso de transición será gradual, sin poner en riesgo el abastecimiento de energía ni aumentar los costos para los consumidores”, comunicó Energía, y detalló los principales ejes de este proceso:

Descentralización de la gestión de combustibles: Los generadores térmicos serán responsables de gestionar sus propios combustibles, lo que incentivará la competencia y la eficiencia en el sector.

Fomento de contratos bilaterales libres en el Mercado: Se promoverá la participación activa de Grandes Usuarios y distribuidores, lo que facilitará el desarrollo de nueva infraestructura de generación y transporte de energía.

El Estado continuará cumpliendo con los contratos de generación y combustibles vigentes hasta su finalización. En caso de ser necesario, se realizarán licitaciones competitivas para nuevas infraestructuras.

    A través de la resolución 21/2025, se exceptua de la suspensión temporal establecida en la Resolución 95/2013 a los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados comercialmente, a partir del 1° de enero de 2025.

    Ello, de conformidad con “los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, encontrándose habilitados sus titulares a celebrar contratos de abastecimiento del Mercado a Término con los Agentes Demandantes, Distribuidores o Grandes Usuarios del MEM.

    Ahora, a través de la Resolución 21/2025 la S.E. dejó sin efecto el Artículo 9° de la R-95/2013 que había suspendido “transitoriamente, la incorporación de nuevos contratos en el Mercado a Término del MEM para su administración por parte del Organismo Encargado del Despacho.

    Energía dispuso ahora que, una vez finalizados los contratos del Mercado a Término preexistentes al dictado de la nueva resolución será obligación de los Grandes Usuarios del MEM adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho conforme las condiciones que establezca esta S.E. a tal efecto.

    Los contratos del Mercado a Término que se encuentren vigentes a la fecha de la nueva resolución continuarán administrándose conforme a la regulación vigente hasta su finalización, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

    La nueva resolución deroga, a partir del 1° de febrero de 2025, la R-354/2020 de la S.E. referida a los criterios para definir cuales “serán considerados volúmenes firmes de gas para la CAMMESA)”.

    Asimismo, la nueva resolución sustituye el Artículo 8° de la R-95/13 de la S.E. por otro que establécese que ” a partir del 1° de marzo de 2025, se reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos al correspondiente precio de referencia utilizados y aceptados en la Declaración de Costos Variables de Producción junto al flete reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas”.

    Con el objeto de proveer los combustibles correspondientes a los Contratos de Abastecimiento de Generación Térmica sin obligación de su gestión, la gestión comercial y el despacho de combustibles, quedará centralizada en el Organismo Encargado del Despacho (OED) para esos generadores, se indicó.

    Los Generadores Térmicos al Spot se encuentran habilitados a gestionar su propio combustible, pudiendo ser abastecidos por el OED como proveedor de última instancia”.

    Asimismo, la nueva resolución establece que “a partir del 1° de febrero de 2025, el Costo de la Energía No Suministrada programada será de 1.500 USD/MWh, rigiendo los siguientes porcentajes de escalones de falla respecto de la demanda y su respectiva valorización:

    a. Hasta 5 %, 350 USD/MWh
    b. Hasta 10 % , 750 USD/MWh
    c. Más de 10 % 1.500 USD/MWh

    Estos valores transitorios serán de consideración y aplicación hasta tanto se realice una evaluación socioeconómica de la valorización Costo de la Energía No Suministrada.

    Asimismo, la R-21 deroga, a partir del 1° de febrero de 2025, los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución 1.281/2006 de la S.E.

    Es la resolución que estableció que, “a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado “Spot” por los Agentes dependientes del Estado Nacional, tendría como destino prioritario el abastecimiento de las demandas de electricidad atendidas por los Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista, que no cuentan con capacidad de contratar su abasto en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término.

    Además, las características básicas del Servicio de Energía Plus, y la determinación de la demanda base.

    Ahora se estableció que “la incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización”.

    En los considerandos de la R-21 se destaca que “las condiciones actuales del MEM, caracterizadas por un aumento de la demanda y la consecuente necesidad de modernización tecnológica tendiente a garantizar un abastecimiento confiable, exigen implementar acciones para fomentar nuevas inversiones, disponer tecnologías más eficientes y un despacho más efectivo en beneficio de los usuarios finales”.

    Se explica también que la Resolución 354/2020 de la S.E. implementó un esquema de despacho firme para el gas natural, centralizando la gestión de dicho combustible, y que “las condiciones actuales requieren una gradual descentralización en la gestión de combustibles, permitiendo que los generadores térmicos operen con mayor autonomía, reduciendo costos y mejorando la eficiencia del sistema”.

    Asimismo, se hace referencia a que la Resolución 1.281/2006 estableció el SERVICIO DE ENERGÍA PLUS para satisfacer el crecimiento de la demanda mediante generación adicional, y que “la prolongada vigencia del SERVICIO DE ENERGÍA PLUS ha generado limitaciones para la evolución del mercado que requieren ser eliminadas, incorporando señales económicas y adaptadas a las nuevas demandas del sector”.

    Se señala que “la reducción drástica de las importaciones de gas natural desde BOLIVIA, sumada a la limitada capacidad de producción local en el norte del país, ha generado un alto riesgo de desabastecimiento para sectores industriales y residenciales”. “El escenario descripto exige medidas regulatorias que fortalezcan la seguridad del abastecimiento, diversifiquen las fuentes de generación y optimicen el uso de la infraestructura existente”, destaca la R-21.

    “Las modificaciones propiciadas a través de la nueva resolución procuran normalizar el funcionamiento del MEM, eliminando restricciones innecesarias para la contratación bilateral, descentralizando la gestión de combustibles y creando incentivos económicos que estimulan la incorporación de nueva capacidad de generación en condiciones competitivas”, señaló la cartera a cargo de María Tettamanti.