Recientemente la Secretaría de Energía de la Nación publicó la Resolución 742/2021 que pretende destrabar la situación de los proyectos del Programa RenovAr.
En la misma se modificaron ciertas penalidades en torno a multas por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial e incumplimiento de abastecimiento de la energía comprometida, además extensión de la prórroga para que aquellos proyectos que aún no se han llevpruado a cabo alcancen la COD.
El Gobierno lanzó una resolución para destrabar los contratos del Programa RenovAr
Héctor Ruiz Moreno, Gerente General de la Cámara Eólica Argentina, reconoció durante una entrevista con Energía Estratégica que “la resolución salió bastante antes de lo que uno presumía” y destacó que “ese hecho implica que la autoridad de aplicación realmente estaba preocupada”.
Sin embargo, apuntó que la medida está focalizada en que los proyectos se terminen y no se contemplan modificaciones para la rescisión de los contratos en stand by y así liberar capacidad de transporte lo antes posible, “entonces la expectativa no está totalmente cubierta”.
“No prevé qué hacer con aquellos proyectos que de ninguna manera se podrán ejecutar, ya sea porque no se iniciaron, porque los titulares originales pensaban venderlos o porque realmente situación pandémica y los efectos en la economía y macroeconomía imposibilitan que estos se lleven a cabo”, explicó.
“No me queda claro si la reducción de penalidades también se aplica para el caso de rescisión contractual, pero lo cierto es que no se dice explícitamente”, agregó.
Frente a este panorama, señaló el riesgo de que los contratos que no se cumplieron terminen frente a la decisión del poder judicial: “Si la rescisión del contrato implica asumir los costos que hasta ahora estaban previstos, seguramente el tema se va a judicializar y en ese caso, lo que finalmente se quería [liberar capacidad de transporte], no se podrá obtener obtener”.
“Si no está definida, a criterio nuestro es factible que se judicialice. Y si eso ocurre, nos quedaremos con el mismo problema de que la capacidad de transporte siga retenida por esos proyectos”, continuó.
Además, planteó que lo “lógico y razonable” sería revisar la situación esos contratos “si la realidad impone que tales proyectos no tienen solución viable y que los desarrolladores o titulares de no toman la decisión de rescindirlo porque deben pagar costos y que no están en condiciones de ello”.
E incluso comparó la Resolución 742/2021 publicada el pasado martes en el Boletín Oficial de la Nación con la enviada en torno al Mercado a Término de Energías Renovables a mediados de junio de este año.
“En MATER la autoridad nacional se ha movido con rapidez y efectividad y ha generado una nueva regulación. La misma produce una disminución en las penalidades e incluso genera la liberalidad de poder rescindir el contrato sin demasiados inconvenientes”.
«La que involucra al Programa RenovAr también es muy interesante y positiva, pero la lástima es que no se haya abordado de la misma manera el tema de aquellos proyectos que efectivamente no se podrán realizar y que la rescisión es inevitable”, sostuvo.