La Secretaría de Energía activó, a través de la Resolución 294/2024 publicada en el Boletín Oficial (el 2 de octubre), un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” (el Plan de Contingencia), con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos del período 2024/2026″. El plan comprende las acciones propias que implementará la Secretaría en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Con relación al sector de la Oferta de energía, la Secretaría estableció las siguientes medidas:

a) Realizar todas las acciones que permitan obtener la importación de energía y potencia de los países limítrofes en horas de elevada exigencia de días críticos que oportunamente definirá la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), y crucialmente en horas pico.

b) Incorporar un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, con vigencia desde diciembre de 2024 a marzo de 2026, la que podrá ser prorrogada por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA por DOCE (12) meses adicionales. Esto, sujeto a la presentación de un programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada unidad generadora, el que podrá ser presentado hasta TREINTA (30) días antes del vencimiento del periodo de verano en el mes de marzo del año 2026.

El referido esquema de remuneración adicional se instrumentará conforme al Anexo I de la Resolución, por el que se habilitará a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica sin contrato de abastecimiento MEM y que no hayan adherido al acuerdo dispuesto en la Resolución 59/2023 de la S:E: del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que se encuentren en los nodos identificados como críticos, a adherir a un Compromiso de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Confiabilidad para los meses de verano e invierno (Subanexo B que forma parte del Anexo I).

El Agente Generador interesado en participar del mencionado Compromiso de Disponibilidad deberá manifestar su voluntad dentro de los TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la Resolución 294/2024, mediante la presentación de la Carta de Adhesión ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

C) CAMMESA deberá implementar un procedimiento de despacho de carácter excepcional que permita realizar un uso estratégico de las unidades de generación de energía eléctrica tendiente a reducir los riesgos de restricciones de abastecimiento en los períodos de mayor consumo.

Tal procedimiento podrá incluir la posibilidad de reservar el despacho de las horas de operación remanentes de aquellas unidades que se encuentren próximas a finalizar su vida útil para permitir su aprovechamiento durante los momentos de máxima exigencia del SADI.

Por otra parte; y con respecto al sector de Transporte de energía eléctrica se han dispuesto las siguientes medidas:

a) Propiciar mecanismos regulatorios incorporando modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de los “Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.

b) Instruir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y los Concesionarios de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal y Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), principalmente en aquellos nodos identificados como críticos con sobrecarga, a fin de contar con la conexión de los transformadores de reserva cuando se requiera su uso.

c) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dentro del plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente medida, aquellas obras en ejecución dentro de la red de Alta Tensión y transporte por Distribución Troncal que se encuentren con un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su puesta en servicio comercial en el menor plazo posible.

En tanto, para el sector de Distribución, Energía estableció que:

a) La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA solicitará al ENRE que instruya a las empresas distribuidoras de jurisdicción federal para que, dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente medida, presenten un Programa de Atención de Contingencias (El Programa) ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión.

Este programa, junto a un informe de evaluación por parte del ENRE, serán remitidos a esta Secretaría. El contenido del programa deberá detallar como mínimo:

(a) las acciones de mantenimiento preventivo para evitar fallos mayores y asegurar que la i infraestructura existente funcione a su máxima capacidad; (b) el alistamiento de medios físicos incluyendo las disponibilidades de las Unidades de Generación Móvil (UGEM), propias o contratadas, y humanos para afrontar las contingencias; (c) un centro de atención telefónica, de funcionamiento continuo, con personal apto y suficiente para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; (d) un esquema de atención proactiva hacia los usuarios por parte de los prestadores del servicio público de distribución, con información suficiente respecto de las condiciones del servicio y en caso de corresponder su restitución.

El informe deberá contener el régimen de sanciones ex-post por incumplimiento de las acciones previstas en los términos de los Contratos de Concesión vigentes.

b) CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar a CAMMESA las Unidades Generadoras Móviles (UGEM) de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de verano, conforme las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión. Las unidades declaradas serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en la programación del despacho, tanto estacional como mensual y semanal.

c) Esta Secretaría invita a los Entes reguladores de las jurisdicciones provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en días y horas de alta exigencia en el sistema.

Por otra parte, la R-294 establece “las acciones para una adecuada gestión de demanda en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional” y que permitan mantener el nivel de confiabilidad requerido en el MEM. Para ello, se implementará “un mecanismo de gestión de demanda de los Grandes Usuarios Mayores (GUMAS), voluntario, programado y remunerado que permita contar con oferta de reducción de carga a precio”.

Este mecanismo de oferta de reducción de cargas, programado y remunerado para la gestión de la demanda, dirigido a los GUMAS del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuyos Requerimientos Máximos declarados sean mayores a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), será instrumentado conforme se detalla en el Anexo II de la R-294.

El artículo 6 de la Resolución de la Secretaría a cargo de Eduardo Rodriguez Chirillo crea “el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia (“El Comité de Seguimiento”), el que realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas.

El Comité de Seguimiento del Plan de Contingencia estará conformado por un integrante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores, Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal.

“El Comité de Seguimiento” podrá invitar a participar de sus reuniones a aquellos organismos que considere relevantes a los efectos de cumplir su función, en particular al SERVICIO METEREOLOGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA deberá proponer a esta Secretaría aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia que se estimen convenientes para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en función de las tareas desarrolladas por el “Comité de Seguimiento”.

A través del artículo 7 de la resolución referida se Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a relevar el estado de situación y cumplimiento de las acciones de promoción de la eficiencia energética a corto, mediano y largo plazo, dispuestas por el Decreto 140/2007, por el que se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) y el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos de la Administración Pública Nacional.

Asimismo, la referida Subsecretaría deberá proponer y ayudar a implementar, en el ámbito de su competencia, medidas de eficiencia energética en instalaciones de la Administración Pública Nacional, y medidas que permitan bajar consumos y/o reducir emisiones de GEI de la flota pública, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.