La Secretaría de Energía delegó en la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de dicha cartera “el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto 465/2024” (de mayo último).
Mediante el Decreto 465/2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, “a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables”.
En los considerandos de la resolución 188/24 ahora oficializada se hace hincapié en que por el artículo 6 del decreto referido “se facultó a esta Secretaría (Energía), en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para su implementación, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios”.
Mediante el Artículo 11 se autorizó a la S.E. a delegar en sus dependencias inferiores con competencia sustantiva, hasta el nivel de Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del decreto 465/2024.
Por los Artículos 4º, 5º, 7º y 10, la S.E. quedó facultada para revisar y modificar los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación previstos en el Decreto 332/22, como así también los criterios de exclusión del beneficio; establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para gas como para electricidad.
Por caso, “aplicar a los usuarios de las distintas categorías del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) descuentos sobre el componente Energía y fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes consumidos”.
Asimismo, para “disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas; revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar; modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos”.
También, para “calibrar las diferentes variables que se requerirán para la implementación del régimen de subsidios focalizados de Canasta Básica Energética (CBE); invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el RASE”.
Además, el decreto 465/2024 la faculta para “determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas; disponer los medios y procedimientos para que los usuarios interesados puedan solicitar su reempadronamiento, actualización de la información brindada, o reclamar por su condición en relación con los subsidios a la energía; y considerar la existencia de otro regímenes de beneficios y/o subsidios, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo”.
“Para una implementación ágil y más adecuada a las necesidades de los usuarios, esta Secretaría considera conveniente delegar las facultades de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 10 del Decreto 465/24 en la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético”, resolvió la cartera a cargo de Eduardo Rodriguez Chirillo.