El Secretario de Energía, Eduardo Rodriguez Chirillo, designó a Darío Oscar Arrué en el cargo de Interventor del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta S.E. del Ministerio de Economía.
La designación fue dispuesta y oficializada a través de la Resolución 1/2023 y establece que “tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4º del Decreto 55/2023, (de emergencia energética). Arrué tiene trayectoria en el ENRE en el área de Análisis Regulatorio.
El artículo referido dispone la intervención del ENRE y del ENARGAS), “a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8” del mismo decreto.
El Interventor tendrá las funciones y facultades que la Ley (marco regulatorio) 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6° del Decreto 55/23.
Señala al respecto que “En el ejercicio de su cargo, los Interventores tendrán las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes, y las que se enuncian a continuación y deberán concretarse dentro de los plazos de la intervención:
a. Informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley 27.541 y por el Decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020 y de toda otra circunstancia que considere relevante relacionada con dichos procesos; aportando la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos y proponiendo las acciones y las medidas que en cada caso estime que corresponda adoptar.
b. Realizar los procesos de revisión tarifaria. Hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en el artículo 3 del D-55/23.
c. Considerar las observaciones y adoptar, en caso de que corresponda, las recomendaciones efectuadas por los órganos de control sobre los procesos de renegociación contractual y revisiones tarifarias llevados a cabo en cumplimiento de la Ley 25.561 y sus normas modificatorias y complementarias.
d. Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del ENRE y del ENARGAS), según corresponda.
e. Evaluar e informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de los respectivos Entes, según corresponda, desde el 10 de diciembre de 2019 hasta la fecha y, adicionalmente, sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.
El detalle efectuado en los incisos precedentes no limita las facultades y competencias de los Interventores, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en las Leyes 24.065 y 24.076, y no limita las funciones de cada Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
En caso de detectarse alguna anomalía, los Interventores deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar”.