La Secretaría de Energía estableció, a través de la resolución 602/2024, un nuevo precio para el gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales para los consumos de gas realizados a partir de enero de 2025.
Se trata de un precio fijado en dólares, se aplica a los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes que forman parte del Plan Gas.AR. El Ministerio de Economía dispuso que se incremente en el 2.5 % las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Se trata de ajustes en las tarifas que procuran asimilarse a la variación mensual general de precios al consumidor, y evitar así su retraso, sostiene Economía.
Las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar deberán, en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la resolución, o el día hábil siguiente, adecuar los cuadros tarifarios a dichos precios.
A modo de referencia cabe señalar que el nuevo precio del gas PIST para todas las categorías de usuarios residenciales y del servicio general P en el área a cargo de la distribuidora Naturgy Ban (Buenos Aires Norte) es de 3,128 dólares por millón de BTU, y en el caso del área a cargo de MetroGas (Capital Federal y Buenos Aires) es de 3,085 dólares el MBTU.
Energía instruyó al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el PIST establecido y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución 91/2024 de la Secretaría de Energía.
Para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 (ingresos bajos), se aplica la bonificación establecida por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 3, (Ingresos medios), se aplica la bonificación establecida por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Se establecieron entonces nuevos topes de consumo máximos subsidiados para N2 y N3, corrigiendo así un defecto del régimen anterior que alentaba el consumo ilimitado. Los excedentes se pagarán a precio o tarifa plena, es decir, sin subsidio.
El Decreto N° 465/24 estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados en usuarios vulnerables que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses. En tal sentido, Energía dispuso en noviembre una prórroga hasta julio de 2005.
Bonificaciones sobre el PIST
La Resolución 91/2024 estableció que “Durante el Período de Transición, para los consumos de gas natural por red, se extienden a los usuarios incluidos en el Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución 686/2022 de la S.E. (“consumo base”). Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a las tarifas.
Entonces, durante el Período de Transición el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación.
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación.
El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A tendrá una bonificación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1.
c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación.
Durante el Período de Transición, y en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes, Respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, se aplican las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
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