. La Secretaría de Energía de la Nación estableció nuevos precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que serán trasladados a los usuarios finales en las facturas en base a un esquema temporal de tres etapas para los consumos realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre, y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los nuevos precios del gas en el PIST fueron dispuestos por la cartera a cargo de Eduardo Rodriguez Chirillo a través de la resolución 41/2024 publicada en el Boletín Oficial. Implican subas en este componente tarifario de hasta 300 por ciento respecto a los valores previos.
Su aplicación se detalla en tres anexos según las categorías de usuarios Residenciales (N1,N2 y N3), Servicio General P (uso no doméstico), las subzonas geográficas tarifarias, y las empresas prestadoras del servicio de distribución.
La Resolución 41 establece que ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. (Decreto 892/20), deberán -en el plazo de cinco días corridos- adecuar los cuadros tarifarios y presentarlos ante la Secretaría y el Ente Regulador ENARGAS, para su aprobación y puesta en vigencia.
Asimismo, Energía instruyó al ENARGAS a que “disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecidos en la presente resolución”.
La Secretaría, que actúa en la órbira del ministerio de Economía, determinó además en la R-41 que “a los efectos del traslado de los precios del gas (PIST) a los cuadros tarifarios del servicio de distribución, el ENARGAS deberá efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473”.
Y añade que “el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas será el valor promedio del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (Divisas) observado entre los días 1º y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios”.
Energía instruyó al ENARGAS “a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa”.
La R-41 viene a corregir una política de precios para el gas en el PIST, que se ha estado subsidiando durante el gobierno anterior.
En los considerandos de la norma se recordó que el Decreto 892/20 dispuso que “el Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios”.
Y se señala que “en función de dicha previsión normativa, el Estado fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no refleja los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras”.
Energía señaló en la R-41 que de acuerdo con un Informe Técnico del ministerio de Economía la denominada “administración del impacto del costo del gas natural a ser trasladada a los usuarios finales” significó que el Estado Nacional haya aportado (sin incluir a ENARSA), un monto de doscientos doce mil millones de pesos ($ 212.202.000.000).
La Resolución 41 hace referencia también a que ahora “mediante el Decreto 55/2023 (diciembre) se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural”, y que las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
En dicho marco, se instruyó a la S.E. “a elaborar y poner en vigencia acciones para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos (de las empresas del rubro) y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios”.
Entonces, se puntualizó que “mediante el Decreto (DNU) 70/2023 se adoptaton una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico, afectando principalmente a los sectores más vulnerables”.
También se refiere que en el DNU 70/2023 (que fue rechazado en el Senado pero no tratado aún en Diputados) el gobierno “dio cuenta de la situación existente en la cual los déficits gemelos (fiscal y externo) eran equivalentes a 17 puntos del Producto Bruto Interno (PBI)”.
Y al respecto la R-41 remarca que “también se señaló la necesidad de adoptar medidas urgentes para poner fin al déficit fiscal -a efectos de ordenar las cuentas públicas- y siendo que el sector energético es central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país”. “Por lo tanto, deben implementarse mecanismos tendientes a disminuir los aportes que el Tesoro Nacional realiza en el marco del Decreto 892/20 antes mencionado”.
A tal efecto, Energía diseñó la aplicación del precio para el gas en el PIST tomando en cuenta el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto 332/22, según el cual el sector de usuarios residenciales está compuesto por TRES (3) niveles de subsidios: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Al respecto señaló que dicho régimen “estableció límites a las quitas de subsidios para los usuarios residenciales Nivel 2 (N2) y Nivel 3 (N3) sobre la base de un incremento porcentual total anual del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), cuya efectiva implementación agrava el nivel de aportes a realizar por el Tesoro Nacional”.
La quita plena del subsidio para los usuarios Nivel 1 (N1) se alcanzó en el trimestre mayo-julio de 2023, para los usuarios N2 no hubo quita, y para los usuarios N3 sólo hubo una quita menor en febrero de 2023. Los usuarios N1 pagan el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.
En el mismo orden la R-41 recuerda que “a través de la Resolución 686/2022 de la S.E. se estableció que, a los consumos de los usuarios de gas natural por red identificados como Nivel 3 -ingresos medios- que excedieran la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período que se esté facturando, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo pleno de abastecimiento.
Energía hizo hincapié además en que mediante el Decreto (DNU) 70/23 se la facultó a “redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural”.
Esto la llevó a diagramar una Canasta Básica Energética (CBE) cuya aplicación es inminente para determinar nuevas bajas en los subsidios estatales a este rubro.
La S.E. sostiene en la R-41 que “bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, en esta instancia se han observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto 332/22, sin perjuicio de que la Secretaría puede redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto” en el DNU 70/2023.
Y puntualizó que “en línea con la readecuación de la estructura de subsidios y su focalización, no se encuentra contemplada la continuidad de las bonificaciones sobre el precio del gas natural previstas en la Resolución 6/2023 de la S.E. para los usuarios del Servicio General P” (Bonificación para los usuarios y usuarias de este Servicio que estén inscriptos o se inscriban en el Registro de Empresas pymes).
En su Resolución Energía desestimó los cuestionamientos a la validez de la Audiencia Pública realizada en febrero último “con el objeto de evaluar y dar tratamiento, entre otros puntos, al precio del gas en el PIST y el precio del gas propano indiluido por redes…”
Una cuestión (re) planteada por objetores a dicha Audiencia se refiere al hecho de que no se contaba con información sobre el costo del gas natural en boca de pozo.
En los considerando de la R-41 Energía sostiene que “dado que el gas es un commodity, en muchos casos su precio no es fijado sólo por los oferentes del producto (en este caso los Productores de gas) sino que su monto surge de la interacción de la oferta y la demanda, a veces, incluso, de carácter internacional”.
“El segmento de producción de gas natural se encuentra desregulado, a diferencia de lo que sucede con los segmentos de transporte y distribución, los cuales fueron declarados como servicio público por la Ley 24.076, y cuya Autoridad de Aplicación (ENARGAS), es quien fija la tarifa a las prestadoras de dichos servicios”, recordó la Resolución.
Asimismo, se describió que “en el marco del Plan Gas.Ar se realizan subastas y concursos públicos en el Mercado Electrónico (MEGSA), en el que participan productores y distribuidoras de gas, de donde resultan precios de compra y de venta que luego son publicados en el Boletín Oficial”.
“En consecuencia, corresponde considerar el precio del gas natural que surge de las rondas del Plan Gas.Ar aprobado y regulado por el Decreto 892/20 y sus resoluciones complementarias”.
Y se añade también que “dado que la producción local resulta insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en cuenta el valor al que puede importarse el gas necesario para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible”.
Energía estimó que para este año la demanda prioritaria de gas natural alcanzará los 14.151.000.000 m3, distribuidos en 5.096.000.000 m3 entre los meses de enero a abril y de octubre a diciembre, y en 9.055.000.000 m3 para el período invernal de mayo a septiembre.