La Secretaria de Energía de la Nación fijó nuevos precios para el bioetanol (a base de maíz y de caña de azúcar) a partir de setiembre, y también nuevos precios para el biodiesel para los meses de setiembre, octubre y noviembre.

A través de la resolución 852/2021 la cartera a cargo de Darío Martínez fijó en $ 59,350 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (marco regulatorio para Biocombustibles) , el cual regirá para las operaciones correspondientes al mes de septiembre de 2021, y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

En la  misma resolución se estableció también en $ 59,350 por litro el precio del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta, aplicando el mismo criterio temporal de vigencia.

El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente, indica la R-852.

El artículo 4º de la norma citada establece que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz serán actualizados mensualmente la Secretaría y publicados en su página web con la misma temporalidad, “de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Para ello “se considerará el promedio ponderado de las ventas de nafta Grado Dos (2) y Grado Tres (3) llevadas a cabo por YPF en los últimos doce (12) meses, conforme la información que proporcione la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos” de dicha Secretaría.

“Habida cuenta que aún se encuentra en análisis la metodología de cálculo de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas, resulta necesario establecer los parámetros en base a los cuales se llevará a cabo transitoriamente la actualización mensual de aquellos, los cuales han sido propuestos por las entidades que nuclean a las empresas elaboradoras de bioetanol del sector en presentaciones efectuadas ante esta Secretaría”, explica la R-852.

Por otra parte, la resolución 853/2021 de Energía fijó los siguientes precios de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640:

a) Pesos 122.453 por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de septiembre de 2021;

b) Pesos 124.900 por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de octubre;

c) Pesos 127.400 por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en noviembre de 2021.

También en este caso el  plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Con la entrada en vigencia de la ley 27.640 quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes  23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

En ejercicio de las funciones establecidas por la Ley Marco, Energía fijó los precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla con gasoil para el abastecimiento del mercado interno durante los meses antes detallados, “mientras se concluye el análisis de la metodología de cálculo pertinente”, señala la R-853.

También puntualiza que “el establecimiento de los citados precios del biodiesel ha sido consensuado con las entidades que nuclean a las empresas elaboradoras del sector, de acuerdo con las presentaciones efectuadas por dichas entidades ante esta Secretaría”.