La Secretaría de Energía fijó en $ 199,059 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta y en el mismo precio el del bioetanol elaborado a base de maíz con idéntico destino, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (Biocombustibles).
El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz por parte de las elaboradoras de las naftas no podrá exceder, en ningún caso, los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente, puntualizó Energía.
El nuevo precio rige para las operaciones llevadas a cabo a partir del miércoles 2 de agosto (publicación en el Boletín Oficial) y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace, indicó la Resolución 631/2023. Energía había actualizado el precio de estos biocombustibles hace un par de semanas, con vigencia desde el 8 de julio último (Resolución 588/23).
Ahora, Energía señaló en los considerandos de la nueva resolución que “de acuerdo con las presentaciones efectuadas por los representantes de la mayoría de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz del sector, los precios estipulados por la mencionada Resolución 588/23 de la Secretaría resultan insuficientes con relación al costo de elaboración de dicho biocombustible, lo cual configura los supuestos contemplados por los Decretos 184/22 y 709/22”.
Los mencionados Decretos 184 y 709, incluyen la facultad de la Secretaría de “establecer mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación de la Resolución S.E. 852/21 y los costos de elaboración de los citados biocombustibles”.
La Resolución 852/2021 estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían “actualizados mensualmente por dicha dependencia y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo con la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF S.A. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Cabe referir además que estos criterios serían dejados sin efecto a partir de que la Secretaría “dicte la normativa pertinente en la que se estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640”.
Por medio de la Resolución 373 de mayo de 2023 Energía aprobó los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640, y no obstante se estableció que dichas metodologías entrarían en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023.
“Hasta tanto, debe procurarse que los precios del bioetanol que fije la Autoridad de Aplicación converjan con los calculados en función de aquellas”, se indicó.
“En virtud de la necesidad de convergencia de precios mencionada, resulta pertinente incrementar los precios para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz con destino a la mezcla obligatoria establecida por la Ley 27.640, hasta tanto nuevos precios los reemplacen”, señaló Energía.