Crecen las expectativas por una reforma energética en Perú: se espera que en la próxima sesión de la Comisión de Energía y Minas se apruebe el proyecto de ley clave para el avance masivo de la renovables en el país.

Si bien estaba previsto que el megaproyecto se trate ayer en la Sesión Ordinaria número 20 celebrada en la Sala «Miguel Grau Seminario» del Palacio Legislativo, la Comisión de Energía y Minas no hizo tiempo por lo que se postergó para la próxima sesión que se llevaría adelante la semana que viene, según comentaron fuentes del sector a Energía Estratégica.

Esta iniciativa será clave para el avance de números proyectos limpias en el país. En efecto, de acuerdo al sector privado, ya se han presentado 23 GW eólicos y solares con intenciones de desarrollarse en el corto plazo.

La medida incluye dos modificaciones determinantes para el sector. Por un lado, que los contratos de suministro o Power Purchase Agreements (PPAs) no exijan asociar la energía a la potencia, impedimento que evita el desarrollo de plantas eólicas y solares que requieren estos contratos para obtener financiamiento y viabilizar su construcción. Por otro lado, que se promuevan licitaciones de energía eléctrica renovable por bloques horarios, esquema similar al chileno.

El proyecto

Esta ley tiene como objetivo asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz.

En su artículo 3, afirma: «Ningún Generador puede contratar con Usuarios Libres y Distribuidores más energía firme que la propia y la que tenga contratada con terceros. Los contratos para el suministro de electricidad celebrados entre Generadores con Usuarios Libres y Distribuidores se realizarán en base a energía con potencia asociada. Esta potencia  asociada será retirada del sistema».

En relación a los contratos, establece que ningún generador puede contratar con usuarios libres y distribuidores más potencia firme y/o energía firme que las propias y las que tenga contratadas con terceros.asociada será retirada del sistema».

A su vez, en el artículo 4 plantea a la Licitación como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica. En tanto, propone: «Es facultad de cada distribuidor establecer sus requerimientos y modalidades de contratación de suministro, así como los plazos contractuales a licitar, los cuales pueden contemplar la compra en bloques de energía, y de potencia o energía en forma separada, en las condiciones que establezca el reglamento».

«Los distribuidores publican anualmente una programación de los procesos de licitaciones a convocar para los próximos diez años a fin de abastecer a los usuarios regulados, considerando las cantidades de potencia y/o energía a requerir y los plazos de duración del suministro. Dicha programación se comunica al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), y es vinculante, sin perjuicio de que se pueda actualizar previa aprobación del Osinergmin, de acuerdo con las condiciones que establezca el reglamento», agrega.

En su artículo 5, el documento propone los plazos para el inicio de las licitaciones y duración de contratos:

Las licitaciones de largo plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de tres años, con un plazo contractual máximo de quince años de duración.
Las licitaciones de mediano plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de dos años, con un plazo contractual máximo de cinco años de duración.
Las licitaciones de corto plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de un año, con un plazo contractual máximo de tres años de duración.
Los porcentajes máximos de requerimiento para cubrir la demanda total de los usuarios regulados del distribuidor, para los plazos indicados en el presente artículo son establecidos en el reglamento.
Los contratos sin licitación del Distribuidor, solo se puede suscribir de manera subsidiaria a las licitaciones, en cuyo caso se realizan con una anticipación mínima de un mes y tienen un plazo contractual no mayor a dos (2) años.

Por otro lado, el artículo 8 sugiere las condiciones de los contratos derivados de un proceso de licitación:

Plazos de suministro de hasta quince años y precios firmes, ninguno de los cuales puede ser modificado por acuerdo de las partes a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los distribuidores deben transferir a los consumidores el 50 % de dichas reducciones.
Precio de potencia ofertado tiene como límite máximo el precio básico de potencia vigente a la fecha de la licitación, el cual tiene carácter de precio firme

Por último, en el artículo 31 establece la dinámica de las licitaciones para la nueva generación en sistemas aislados: los distribuidores con participación accionaria del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) contratan el suministro eléctrico para sus sistemas aislados mediante nuevas centrales de generación que se desarrollan en cumplimiento de contratos resultantes de licitaciones, en los términos siguientes:

Las licitaciones de suministro que convoca el distribuidor consideran los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la presente ley y conforme lo establece el reglamento.
Las licitaciones de suministro que convoca el Ministerio de Energía y Minas consideran los requerimientos de generación que defina el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), así como los plazos para iniciar las licitaciones conforme lo establece el reglamento; en cuyo caso se debe priorizar generación con el uso de Recursos Energéticos Renovables.

La entrada Expectativas por la próxima sesión del Congreso para que se apruebe el proyecto de ley que motorizará las renovables se publicó primero en Energía Estratégica.