La Secretaría de Industria y Comercio del ministerio de Economía resolvió que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes (facturas) emitidos por los proveedores de bienes y servicios (como son el gas, la electricidad y el agua) en el marco de las relaciones de consumo (Ley 24.240 ) y sus modificatorias, deberán referirse “en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
La resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial, señala que “el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.
La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días, señala la Resolución firmada por Pablo Lavigne.
En los considerandos de la medida se argumenta que “el Artículo 25 de la Ley 24.240 y sus modificatorias establece que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.
Y agrega que “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor”.
“La práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico”.