Medida que sorprende al sector energético en Colombia: la Corte Constitucional de Colombia dio a conocer a través de un comunicado la inexequibilidad (inaplicabilidad de una norma por haber sido declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional) del Decreto 1276 de 2023.

La aplicación se da con efectos inmediatos respecto de la mayor parte del Decreto, y efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto la orden de suspensión de los contratos de la subasta de largo plazo con energías renovables eólica y solar (FNCER).

Para conocer al detalle los alcances de este decreto, Energía Estratégica entrevista a Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services.

¿Cuáles son los alcances del pronunciamiento de la corte?

Destaco tres alcances.

El primero es que no están suspendidos los contratos de suministro de energía media anual a largo plazo producida con energía renovable en el departamento de La Guajira, y que fueron suscritos con ocasión de las SUBASTAS CLPE 02-2019 y 02-2021.

Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services

Lo cual se suma al análisis de la sentencia del Consejo de Estado que declaró nulo el Decreto 570 de 2018, por medio del cual se establecían los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica.

El segundo es que el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas (FAZNI) debe reintegrar los recursos recaudados en cumplimiento del Decreto, para que las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica, a su vez, los compensen en favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis (6) meses.

El tercero es que Ecopetrol tiene que revisar las reglas de integración empresarial para poder realizar proyectos de generación de energía eléctrica, tanto en el departamento de la Guajira como en cualquier otra zona del territorio Colombiano, lo anterior para no afectar la libre competencia.

¿Cómo afecta ésto a la industria de las renovables, especialmente a los promotores de proyectos?

El impacto es positivo para los promotores en la medida que está demostrado que todas las eco-negociaciones están amparadas por un control de legalidad que ejerce el Consejo de Estado.

Es una señal que el inversionista debe ver como positiva porque en Colombia este tipo de decisiones fortalecen la seguridad jurídica. Y quedó claro, una vez más, que en Colombia sí hay un vigilante de los excesos en el ejercicio de la facultad legislativa excepcional que la Constitución Política reconoce al Presidente de la República en un estado de emergencia.

¿Se podrá apelar esa decisión?

No. Y hay que esperar a que la Corte Constitucional publique la totalidad de la sentencia para terminar de cerrar el análisis jurídico de esta decisión.

¿Desde OGE qué recomendarían a los agentes que suscribieron los contratos que fueron suscritos con ocasión de las SUBASTAS CLPE 02-2019 y 02-2021?

Tres invitaciones.

Por un lado, realizar un análisis del impacto que tiene la inexequibilidad del Decreto 1276 de 2023 junto con la nulidad del Decreto 570 de 2018 por parte del Consejo de Estado.

Por otro, promover la construcción – y socializar en diferentes escenarios- del nuevo marco normativo de la Subasta del Contrato de Largo Plazo.

Finalmente, reforzar el cierre de ecocontrataciones a partir de invitaciones privadas y explorar respaldos con los Recursos Energéticos Distribuidos. Como Autogeneración, Generación Distribuida y Comunidades Energéticas, entre otros.

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