El Ministerio de Energía de Chile dio a conocer una serie de medidas para la promoción de inversiones en sistemas de almacenamiento de energía renovable, como parte de la Agenda para un Segundo Tiempo de la Transición Energética y de la tramitación legislativa del proyecto de ley de Transición Energética que ya presentó ante el Congreso. 

Una de las principales novedades está vinculada a la decisión de no proseguir con la tramitación DS 3/2022, de la última versión del reglamento de potencia de suficiencia, puesta a consulta pública en marzo del corriente año (ver nota). 

Régimen transitorio que, entre los principales diferenciales, proponía la extensión del plazo para la entrada en vigencia del reglamento en cuestión a 5 años y la aplicación de la tabla del reconocimiento de potencia inicial hacia los sistemas de almacenamiento de energía (SAE), ya sean puros o stand alone. 

En lugar de ello, el gobierno se abocará directamente a una modificación del Decreto Supremo N° 62/2006 para lograr las condiciones reglamentarias para el desarrollo del storage en el país. 

A tal punto que ya abrió una nueva consulta pública hasta las 23:59hs del jueves 17 de agosto para la nueva versión del reglamento de transferencias de potencia, cuyas principales modificaciones tienen los siguientes objetivos:

Integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía a la normativa vigente.
Incorporación de metodología para el reconocimiento de potencia del almacenamiento.
Se incorporan auditorías para la verificación de la disponibilidad de combustible de las unidades térmicas y de la disponibilidad efectiva de las instalaciones para efectos del cálculo de la Indisponibilidad Forzada (IFOR).
Se introduce la obligación del Coordinador de llevar un registro de insumo alternativo para aquellas centrales que cuentan con un insumo principal y uno alternativo.
Se incorpora reconocimiento del aporte térmicos a la suficiencia de PMG y PMGD cuando operen como coordinados.
Se introduce metodología para determinar el pago por potencia de centrales renovables con capacidad de almacenamiento.
Se realizan modificaciones a fin de contar con mayores antecedentes y estudios para la determinación de horas punta.
Se modifica el procedimiento para solicitar el cambio a Estado de Reserva Estratégica (ERE).

¿Qué impacto tiene y cómo se observa desde el sector energético? La decisión va en la dirección correcta porque permitirá contar con los elementos regulatorios necesarios para la toma de decisiones de los agentes del sector”, remarcó Daniela González, experta en regulación del sector energía y derecho administrativo y fundadora de la Consultora Domo Legal. 

“Ahora, será muy importante que el diseño de la licitación [de almacenamiento por USD 2000 millones] que contempla el proyecto de ley de transición energética no debe desincentivar la iniciativa privada que puede promoverse con este cambio regulatorio”, agregó en conversación con Energía Estratégica

Bajo esa perspectiva, ratificó que la iniciativa del Poder Ejecutivo incorpora modificaciones que viabilizarían un cambio de metodología de cálculo de la potencia como el que proponía el reglamento de potencia. 

“Creo que lo que corresponde es que el debate sobre el pago por capacidad se dé en conjunto con la discusión de una eventual reforma al mercado de corto plazo de la energía y también de los servicios complementarios”, concluyó la especialista.

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