La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) publicó la Resolución CNEE-270-2024 en la que aprueba los Términos de Referencia para que distribuidoras de Guatemala elaboren las Bases de una nueva Licitación Abierta para la contratación de potencia y energía eléctrica que garanticen sus requerimientos de suministro.
Se trataría del marco para el lanzamiento del proceso de Licitación PEG-5, que se estima que podría ser el más grande y sostenible de su historia al poder requerir en el orden de 1200 MW (a definirse en las bases) provenientes de fuentes bajas en carbono.
Según anticipan los TDR podrán participar en la Licitación los agentes generadores ya inscriptos en el mercado y aquellos que, una vez adjudicados, puedan constituirse como tal, de conformidad con la regulación vigente.
Estos agentes tendrán la posibilidad de ofertar potencia y energía eléctrica a partir de centrales en operación y también centrales consideradas nuevas con fecha de operación posterior al 1 de enero.
Las fuentes energéticas permitidas serían las siguientes:
- Plantas de Generación Nuevas con las tecnologías de generación con recursos renovables reconocidas en la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable (incluidas las que incorporen sistemas de almacenamiento);
- Plantas de Generación Nuevas con las tecnologías de generación con recursos no renovables cuyas fuentes tienen factores de emisión de Dióxido de Carbono (CO2) menores o iguales a los del Gas Natural, tomando como referencia los publicados por el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés),
- Plantas de Generación en operación con las fuentes energéticas disponibles en el parque de generación en la fecha de convocatoria de la licitación.
De acuerdo con los TDR emitidos la semana pasada, se podrá adjudicar los siguientes tipos de contrato: Diferencia con Curva de Carga, Opción de Compra de Energía y Energía Generada, conforme están definidos en la Norma de Coordinación Comercial No. 13.
Los mismos tendrán una duración de hasta 15 años para centrales nuevas y de hasta 5 años consecutivos para centrales existentes, pudiendo acceder a los mismos mediante la participación en dos bloques: bloque de base o bloque complementario a la base.
Bloque Base: Es la cantidad de energía eléctrica de la curva total que constituye la base de la energía eléctrica a cubrir durante todas las horas del día de todos los años del período de suministro, respecto del total del requerimiento de las Distribuidoras.
Bloque Complementario a la Base: Es la cantidad de energía eléctrica de la curva total que resulta de la diferencia de descontar, del total de los requerimientos de las Distribuidoras, la cantidad de energía que corresponde al Bloque Base.
Según se establece en los términos, las fechas de inicio de suministro previstas son el 1 de mayo de los años 2030, 2031, 2032 y 2033, estos plazos no solo dan tiempo prudente a las nuevas centrales de generación para construirse sino además responden al vencimiento de un poco más de 1000 MW en contratos previos con los que contaban las distribuidoras y que dan cuenta del volumen potencial que tendrá esta convocatoria.
Lo que sigue
A partir de la publicación de los Términos de Referencia, las distribuidoras tendrán 80 días para elaborar las Bases de Licitación “en estricto apego y cumplimiento” a los TDR para la aprobación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
En adición, estas empresas deberán conformar una Junta de Licitación para llevar a cabo el proceso y liderar las tareas vinculadas hasta que se suscriban los respectivos contratos de abastecimiento.
A posterior, las Distribuidoras, a través de la Junta de Licitación, deberán establecer los eventos del proceso de Licitación con sus respectivas fechas, contemplando como mínimo un periodo para adquirir las bases de la licitación, realizar reuniones informativas, entregar solicitudes de aclaraciones de las bases y responder a las solicitudes de aclaración; y luego, dar lugar a la presentación de ofertas, sus aperturas, fecha de adjudicación y suscripción de cada contrato de abastecimiento.
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