La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) ha puesto a disposición de todo público una Guía para el Interesado en constituirse en Usuario Autoproductor con Excedentes de Energía (UAEE).

Allí, se aclara que los usuarios del sistema de distribución que quieran enmarcarse como UAEE podrán inyectar energía eléctrica a dicho sistema si esta es producida por generación con fuentes de energía renovable, se ubica dentro de sus instalaciones de consumo, y no recibe remuneración por dichos excedentes.

Aquello no quita el hecho de que el Distribuidor cobre el cargo fijo y los cargos por potencia que le sean aplicables a cada Usuario, según la tarifa correspondiente.

No obstante, sí se contempla que bajo el esquema de medición neta el Distribuidor reconozca aquella energía inyectada como “crédito de energía a favor del usuario”, hasta que dicho crédito sea agotado contra el consumo del UAEE.

¿Con cuáles tecnologías se puede generar? El Ministerio de Energía y Minas determinó que los UAEE pueden incorporar sistemas de biomasa, solar, eólica, geotérmica e hidráulica.

Sobre los sistemas que se pretende instalar, los formularios exigen indicar el número total de unidades generadoras que conforman el proyecto -en el caso del uso de tecnología solar, se debe indicar la cantidad de paneles solares y su potencia- y la suma total en kilovatios (kW) de capacidad.

Además, se debe describir los medios de protección, control y desconexión automática instalados que garantizan que no podrán inyectar energía eléctrica al sistema de distribución ante fallas de este o cuando el voltaje de la red de distribución se encuentre fuera de las tolerancias establecidas en las Normas Técnicas del Servicio de Distribución -NTSD-.

Es preciso indicar que la guía también aclara en qué consiste el formulario para que los usuarios informen al Distribuidor sobre las instalaciones de generación dentro de sus instalaciones de consumo, señalando las particularidades de cada Distribuidor, sea este:

EEGSA – Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla.
DEOCSA – Distribuidora de Electricidad de Occidente, S.A. para los departamentos de Huehuetenango, Quiché, Quetzaltenango, San Marcos, Totonicapán, Retalhuleu, Suchitepéquez, Sololá y Chimaltenango.
DEORSA – Distribuidora de Electricidad de Oriente, S.A. para los departamentos de Petén, Alta Verapaz, Baja Verapaz, Izabal, Chiquimula, Zacapa, Jalapa, Jutiapa, Santa Rosa y El Progreso.

En el caso del Número de identificación del usuario ante el Distribuidor, si el usuario es cliente de EEGSA se debe colocar el número de “correlativo” que aparece en su factura por servicios de electricidad; si el usuario es cliente de DEORSA ó DEOCSA, se debe completar con el NIS que aparece en su factura; y, finalmente, si es usuario es cliente de una Empresa Eléctrica Municipal (EEM) es preciso colocar el número que lo identifica ante su Distribuidor.