La Secretaría de Energía finalmente publicó el acuerdo por el que, por órdenes de dos jueces federales bajo, quedó suspendida definitivamente la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. 

Dicha suspensión definitiva está dada bajo la nómina de medida cautelar tras los más de 70 amparos presentados en las últimas semanas y tendrá validez hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo, previsto para el próximo 27 de abril, como audiencia constitucional en este caso. 

Karen Ortiz Ortega, experta en análisis regulatorio del sector energético, comentó cómo prosigue la situación judicial sobre la reforma: “Esta medida suspende cualquier aplicación posible por parte de las autoridades hasta que no se resuelva de fondo la constitucionalidad de la reforma”. 

“Las autoridades competentes, como el Centro Nacional de Control de Control de Energía o la Secretaría de Energía, no van a poder materializar ningún acto o disposición relacionada con la reforma”, agregó. 

Con ello la especialista destacó que “es clave lo que el Juez hizo, trató de proteger no solo a los participantes del sector, sino también al consumidor y la sociedad en general”. 

Karen Ortiz Ortega – Experta en análisis regulatorio del sector energético

Respecto a las acciones por parte de las autoridades del sector energético, Ortiz Ortega marcó que “no van a poder emitir ninguna legislación secundaria que aplicara a la reforma ni tampoco van a poder hacer actos de molestia a los particulares”.

Esto quiere decir que las autoridades están sujetas al cumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica con los precedentes, con los artículos previos a la reforma. Por lo que el CENACE, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Reguladora de Energía y la SENER deberán de abstenerse de ejecutar los preceptos reclamados, incluyendo los artículos transitorios. 

¿Qué podría ocurrir en caso que no acaten la suspensión? Karen Ortiz Ortega señaló que “si en algún momento las autoridades llegan a ejecutar algún acto, se podrá imponer una pena de tres a nueve nueve años de prisión, una multa de cincuenta a quinientos días o destitución e inhabilitación por empeñar el cargo”. 

Por otra parte, la especialista comentó por qué se considera inconstitucional a la reforma aprobada por el Poder Legislativo federal de México: “En la Constitución hay varios bienes jurídicos tutelados que entre ellos se encuentran la competencia y la libre concurrencia”. 

“Entonces cuando se abre la reforma energética y la participación a la iniciativa privada, uno de los principios constitucionales es que van a haber reglas claras del juego, donde los participantes pueden actuar de manera equitativa”. 

Hecho que no se ve reflejado en el sector y Ortiz Ortega lo argumentó: “Es inconstitucional porque fortalece y da poder sustancial, o posiciona de manera preferente a la Comisión Federal de Electricidad, alejándose de criterios económicos, técnicos o de competencia económica”. 

¿Qué debería hacerse para que sea constitucional? Según la visión de la  experta en análisis regulatorio del sector energético, “debería ser una modificación o propuesta que respete los principios constitucionales de libre concurrencia, de competencia, de derechos fundamentales de cuidado al medio ambiente, transparencia a los consumidores”.