Con la intención de “morigerar el impacto en facturas de los usuarios de electricidad Nivel 3 – Ingresos Medios – que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural en zonas frías definidas por la ley 27.637”, la Secretaría de Energía elevó, de 400 KWh/mes hasta los 800 (ochocientos) KWh/mes, el tope de energía con subsidio para dicha categoría, siempre y cuando dichos usuarios se encuentren comprendidos en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio ambientales utilizadas por el ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012.
La medida, dispuesta a través de la Resolución 576/2023, rige “a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023” para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas frías indicadas, utilizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
El mismo criterio se aplicará para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF).
Al respecto, entre los fundamentos de la nueva resolución se señala que “si bien existe una amplia red de gasoductos y redes de gas natural, no alcanza a todas las localidades y parajes de la extensa superficie de la región (patagónica) y en muchos casos, en ciudades con importante densidad demográfica se encuentran zonas urbanas que también carecen de redes domiciliarias”.
“Entre los vectores energéticos que reemplazan el uso del gas para calefacción, el más difundido es la energía eléctrica, como consecuencia de su mayor disponibilidad y accesibilidad, lo que redunda en niveles de intensidad de consumo superiores”, se explica.
Y se agrega que “la Ley 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría extendió el beneficio establecido en la Ley 25.565/2002 (Zona Fría) a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENARGAS”, quedando definidas, además de las provincias ya establecidas, las localidades comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la Provincia de Buenos Aires, las Provincias de La Rioja, Mendoza, San Luis, San Juan y Salta.
Asimismo, se agregaron algunas localidades de las Provincias de Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Catamarca y Jujuy.
Energía refirió que el Decreto 332/2022 estableció “un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva”.
El mencionado decreto definió tres segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, entre ellos, Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior”.
Así las cosas entonces, “para los consumos de energía eléctrica entre 400 y 800 kWh/mes de los usuarios y usuarias de energía eléctrica caracterizados en la resolución, se le aplicarán, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, los POTREF y el PEE en el MEM y en el MEMSTDF definidos para el Nivel 3 Demanda Distribuidor Residencial, establecidos en la Resolución 323/23 de la S.E., o la que en el futuro la reemplace”, indica la R-576.
Para acceder al beneficio, el Poder Concedente y/o el Ente Regulador, según corresponda en cada jurisdicción, deberán identificar a los usuarios y usuarias que no tengan acceso a gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes, con la finalidad de que los Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución apliquen el nuevo tope a los usuarios y usuarias.
Asimismo, los distribuidores deberán informar al Organismo Encargado del Despacho, mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina el OED, tanto la energía suministrada a los usuarios y usuarias residenciales alcanzados por la medida dispuesta, como la cantidad de clientes alcanzados, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF.