“En Quindío, un usuario que pagaba 800 mil pesos de energía eléctrica, invirtió para montar su proyecto solar de autogeneración y, así, empezó a pagar 100 mil pesos. Pero ahora, con este impuesto, pasa a pagar 1,2 millones de pesos. Es decir, el que quiera invertir ahora lo hará para pagar más: no tiene sentido”, advertía el 28 de septiembre pasado Miguel Hernández Borrero, presidente de la Asociación Colombiana de Energía Solar (ACOSOL).

Durante esa entrevista para Energía Estratégica, el dirigente gremial manifestaba su preocupación por el cobro de un impuesto de energía reactiva, que aplicaban operadores de red de ciertas zonas de Colombia.

Pero la semana pasada se publicó el Decreto del Ministerio de Minas y Energía 0929 del 2023 (DESCARGAR O VER AL PIE) que, entre otras cosas, parece que se regularizará (y quitará) la obligatoriedad del pago de esta tasa.

Para ampliar al respecto, Energía Estratégica vuelve a entrevistar a Hernández Borrero, para que brinde su punto de vista en nombre de ACOSOL.

¿Qué opinan del Decreto y qué grado de conformidad tienen respecto a lo establecido en el documento?

Consideramos desde ACOSOL que este decreto, recientemente publicado y en firme por parte del Ministerio de Minas, es un paso para que se acelere significativamente la autogeneración a pequeña escala en Colombia, ya que se incluyen temas que estaban pendientes, que venían presentando dificultades en algunas zonas.

Se trata, por un lado, de normas transversales que afectaba el correcto desarrollo de este tipo de proyectos.

Estamos conformes porque se logra subsanar mediante este decreto como norma jerárquica superior a una resolución y será el punto de partida para que se acelere la la autogeneración a pequeña escala de nuestro país.

¿Qué aportes realizo la asociación para su conformación?

Desde nuestra entidad, la Asociación Colombiana de Energía Solar (Acosol), participamos activamente en los comentarios tuvimos reuniones con la doctora Irene Vélez, Ministra de Minas y Energía, y la doctora Angela María Sarmiento (comisionada de la CREG) y su equipo de trabajo, donde nos permitieron exponer los puntos de vista que considerábamos que debían ser incluidos en el decreto, y, afortunadamente, fueron tenidas en cuenta.

Estos comentarios fueron desarrollados tanto en conjunto con nuestro comité técnico y comité normativo, y fueron tenidos en cuenta varios efectos relevantes para el desarrollo de la de la autogeneración a pequeña escala en nuestro país.

¿Qué tipo de alcances promueve para los AGPE?

El alcance que tiene el decreto respecto a la autogeneración a pequeña escala es bien importante, entre ellos los aspectos que consideramos más relevantes es que se incluye, en el artículo 4, que se debe tener en cuenta las características técnicas de la medida que tiene el usuario.

Este punto ha sido una problemática para un usuario a la hora de legalizar un proyecto en ciertas zonas, donde los operadores de red solicitaban el cambio de medida, de nivel de tensión uno a nivel de tensión dos, lo que acarreaba unos altos costos y encarecimiento de los proyectos, y era una exigencia para poner en puesta en marcha este tipo de proyectos.

Entonces, con el decreto, ya este tema se incluye y se puede disminuir esos costos que se venían dando en este tipo de proyectos.

Por otro lado, hay un punto que puede ser más importante y es que se incluyen en el artículo cuatro un parágrafo donde queda claro que los autogeneradores a pequeña escala mediante fuentes no convencionales de energía fotovoltaica quedan exentos del cobro de energías reactivas.

Este paso es bien importante porque desde ACOSOL hemos venido trabajando el tema; hemos presentado múltiples recursos, logramos una serie de conceptos que subsanó la problemática en algunas zonas, pero como un era un concepto vinculante, hacía falta una norma.

Ya con este decreto como norma jerárquicamente superior a una resolución, ahora se puede solicitar la excepción del cobro de reactivas a los autogeneradores a pequeña escala, problemática que en algunas zonas había generado que las facturas de los usuarios pagaran más una vez convertidos en autogeneradores; es decir, antes de instalar paneles en sus casas pagaban menos, lo cual desincentivaba la implementación de este tipo de proyectos.

Con esto se subsana el cobro de reactivas y es un paso bien importante para que se acelere la implementación de este tipo de proyectos.

Adicional a ellos se incluyen otros temas, como, por ejemplo, el tema de que los autogeneradores en zonas especiales serán considerados autogeneradores a pequeña escala. Así, le aplicarán las mismas normas de la CREG 174. Un paso bien importante, porque en estas zonas no había una norma que definiera cómo se liquidarían los excedentes de este tipo de proyectos, y, por ende, había una barrera significativa para la implementación en estas en estas en este tipo de zonas.

Otro punto es que da las instrucciones a la CREG para que revise los cobros de energías reactivas y la metodología que se viene implementando en la Resolución CREG 015 a usuarios convencionales, residenciales comerciales e industriales.

Aquí se abre la puerta para que la CREG emita un proyecto de resolución en el cual se abran a comentarios, y ahí estaremos participando para lograr que los usuarios residenciales también queden exentos de este cobro, que actualmente es una problemática bien delicada, digamos, en algunas zonas de nuestro país.

¿Por qué es importante que ya no se cobre reactivas a los Autogeneradores a Pequeña Escala?

Es muy importante lo establecido en el parágrafo dos del artículo 4, donde, pues, ya queda claro que el autogenerado a pequeña escala quedan exentos del cobro de energías reactivas.

Muchos de este tipo de proyectos, principalmente los residenciales, y comerciales, con la entrada en vigencia de la CREG 015, venían pagando en sus facturas unos costos elevados que superaban el valor que pagaban antes de ser autogeneradores, lo que desincentivaba la implementación de este tipo de proyectos y con esta con esta nueva norma, pues, por ser jerárquicamente superior, ya podemos solicitar ante los operadores de regla excepción de este cobro a todos los usuarios que se hayan convertido en autogenerado esa pequeña escala, y esto tendrá repercusiones positivas para el sector y traerá unas unos beneficios importantes para los que decidan convertiste en autogeneradores a pequeña escala.

Es un gran paso que el Ministerio de Minas haya acatado y haya cogido nuestras preocupaciones y nuestros peticiones sobre el tema. Ya estando en una norma será el punto de partida para lograr subsanar esa falencia que tenía nuestra norma de acuerdo a lo vigente.

¿Cree que a partir de esta normativa avanzarán más proyectos de autogeneración con renovables?

Sí, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, el 7 de junio, tenemos la visión de que avanzarán o se acelerará la implementación de este tipo de proyectos en varias zonas del país donde algunos operadores de red no habían querido acoger ni acatar los diferentes conceptos que había emitido la CREG, por no ser vinculantes.

Ya con esta norma, se avanzará en el tema de autogeneración, es muy importante que se entienda el valor de este decreto después de año y medio de múltiples peticiones y reuniones por fin contemos con una norma en firme, la cual nos da nos da condiciones positivas.

La autogeneración a pequeña escala es un actor importante en la transición energética de nuestro país y así avanzaremos mucho más de lo que hemos logrado hasta el momento.

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La entrada Hernández de ACOSOL: “Dimos un paso para que se acelere significativamente la autogeneración renovable en Colombia” se publicó primero en Energía Estratégica.