Mediante el Acuerdo-CREE-47-2024, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la «Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas». Esta está en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el pasado 8 de agosto, y hasta que se emita la Norma Técnica de Servicios Complementarios.
El objeto de la normativa es establecer las obligaciones, los procedimientos, los requerimientos técnicos y operativos, así como el proceso de habilitación para la prestación de este tipo de servicios en el mercado eléctrico hondureño.
Primeramente se aclara que Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva involucra además de al Operador del Sistema, transmisoras y distribuidoras, a todas las Empresas Generadoras conectadas a la red de transmisión y a todas las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución con una potencia instalada igual o mayor a 5 MW, así como a los Consumidores Calificados que actúen como Agentes del MEN conectados directamente a la red de transmisión.
Respecto al ámbito de aplicación para las generadoras, Wilfredo César Flores Castro, comisionado secretario de la CREE, destacó que principalmente a tecnologías renovables variables se les solicitará el monitoreo vía unidades de medición fasorial (PMU, por sus siglas en inglés) para tener más cantidad de datos en tiempos muy pequeños y así poder controlar su operación en la red.
«Con esta norma técnica, el Centro Nacional de Despacho (CND) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, como operador del sistema, queda facultado para exigir requerimientos modernos tanto de control de voltaje como de potencia reactiva específicos, especialmente a centrales solares fotovoltaicas y eólicas, que mantendrán las condiciones de voltaje del sistema eléctrico nacional dentro de los niveles admisibles, así como solicitar la instalación de unidades de medición fasorial (PMU) que le permita supervisar el cumplimiento del servicio complementario de cada central», explicó.
Adicionalmente, la norma técnica establece como servicio complementario los esquemas de desconexión de cargas, que consisten en los esquemas de desconexión automática por baja frecuencia, por bajo voltaje y los esquemas de desconexión manual. Sobre este punto, el comisionado Flores aclaró:
«Según el tipo de esquema, la normativa regla como operarán, el número de etapas que actuarán, los criterios de la cantidad de carga a desconectar y la temporización de las etapas de desconexión. Para este servicio complementario, están obligados a proveerlo los consumidores calificados y principalmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa distribuidora».
Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios
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