Los proyectos de energías renovables en Colombia están en el centro de la escena. Decenas de GW eólicos y solares fotovoltaicos se están desarrollando y obteniendo capacidad de red pero sólo algunos pocos consiguen ponerse en marcha.
Desde el Gobierno de Gustavo Petro confían en aplicar medidas que concreten los emprendimientos. Por su parte, la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes comenzó en octubre una comisión especial para hacer seguimiento a la entrada en operación de todos los proyectos de generación de energía del país.
Juan José Angulo Martínez, Socio fundador de la firma Angulo Martínez & Abogados, una organización experta en energía, cambio climático y sostenibilidad, es uno de los que integra ese espacio y estará presente hoy, a partir de las 7 de la mañana (hora Colombia) en el recinto para debatir sobre la realidad de los proyectos.
En una entrevista para Energía Estratégica, Angulo Martínez analiza los principales temas de agenda, entre ellos el fallo de la Corte Constitucional de Colombia dio a conocer a través de un comunicado la inexequibilidad (inaplicabilidad de una norma por haber sido declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional) del Decreto 1276 de 2023.
¿Cuáles son los alcances del pronunciamiento de la corte y que implicaciones tiene para la industria renovable?
Es un fallo trascendental por varias razones, y es un proceso en el cual nos sentimos muy agradecidos por haber tenido la oportunidad de participar mediante Opinión Legal de la Organización Angulo Martínez.
En primer lugar, la decisión de la Corte es altamente relevante porque transmite un mensaje muy claro desde la institucionalidad. La Corte nos recuerda internamente, y también hacia el exterior, que nuestro sistema jurídico es confiable, respeta la autonomía de la voluntad, los derechos de los consumidores del servicio de energía eléctrica, el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos.
En segundo lugar, porque hace un llamado contundente hacia la coherencia, la consistencia y la proporcionalidad. La Corte destaca la necesidad de que, a la hora de producir normas, exista coherencia, consistencia y proporcionalidad entre lo que se ordena y los presupuestos fácticos y jurídicos que soportan los actos del Gobierno.
En tercer lugar, este fallo es trascendental porque demuestra que el control constitucional es eficaz a la hora de defender a los colombianos del ejercicio arbitrario del poder.
De ahí que frente a la inconstitucionalidad de los artículos 3°, 6°, 7° y 8°, cuyas disposiciones establecían el impuesto Guajira en todas las facturas de electricidad del país, una integración vertical de Ecopetrol, y la suspensión unilateral de contratos bilaterales, la Corte haya modulado los efectos de la declaratoria de inexequibilidad estableciéndola de manera retroactiva a partir del 31 de julio de 2023, con la correspondiente devolución, como debe ser, de los dineros que hubieren sido pagados en el marco de una norma inconstitucional.
Sin duda es un pronunciamiento que ayuda a fortalecer la confianza inversionista de todos los agentes de la cadena, especialmente de los desarrolladores de proyectos, de la banca y también de los consumidores. La institucionalidad y la seguridad jurídica son condiciones mínimas para hacer negocios. De esta manera, el fallo de la Corte protege el proceso transición energética de Colombia.
¿Cómo ha sido la trayectoria del control constitucional que realiza la Corte Constitucional respecto del proceso de transición energética y que rol ha tenido la firma Angulo Martínez?
Este es el tercer ejercicio de control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional de Colombia en el marco de la transición energética de nuestro país; y es la segunda oportunidad en la que Angulo Martínez rinde Opinión Legal ante la alta Corporación para estos efectos.
El primero fue mediante Sentencia C-056/21, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad en contra del 10% de cuota de energía verde del país, que la Corte finalmente declaró exequible. En ese momento, emitimos una Opinión Legal amicus curie y representamos al gremio Ser Colombia exponiendo argumentos que apoyaban la constitucionalidad, tal y como posteriormente fue reconocida por la Corte.
El segundo control de constitucionalidad fue resuelto mediante Sentencia C-383 2023, en la cual se estableció la inexequibilidad del Decreto 1085, que declaraba emergencia económica y social en La Guajira.
El tercero ocurrió la semana pasada. Como comentamos al inicio, la Corte determinó la inexequibilidad del Decreto 1276, el cual establecía una serie de medidas bastante polémicas que lejos de conjurar cualquier crisis en la Guajira o de solucionar los verdaderos problemas de los proyectos de energía renovable, amenazaban en forma directa la institucionalidad del sector eléctrico y quebrantaban la confianza de cualquier inversionista en la seguridad jurídica del país.
En esta segunda oportunidad abogamos por la inexequibilidad de la norma, porque identificamos una oposición manifiesta a la Constitución conforme al test de constitucionalidad que establecen la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional; conclusiones que vemos han sido compartidas en esta oportunidad por la Corte.
¿Qué otros controles institucionales están amparando la Transición Energética del País?
Todos los poderes públicos del país tienen la transición energética como un pilar fundamental de la política pública y el bienestar de los colombianos. Podemos decir que hoy, este asunto está en la agenda nacional y que institucionalmente el país está haciendo un gran esfuerzo por materializar la incorporación de renovables y llevar energía limpia a todas las zonas del país.
Por ejemplo, desde el Legislativo, la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes acaba de instalar el pasado 4 de octubre una comisión especial para hacer seguimiento a la entrada en operación de todos los proyectos de generación de energía del país.
Allí también estuvo presente Angulo Martínez para destrabar los trámites a cargo del Estado que han causado atraso en los proyectos y de esta manera ayudar a que la política energética se haga realidad en las regiones.
Esta mañana (15 de noviembre) se realizará la segunda sesión. El sector eléctrico de Colombia atraviesa varias crisis, pero quizás la más relevante es su falta de cercanía con la gente. Este tipo de iniciativas son una gran oportunidad para conocer nuestro país y acercarnos como colombianos.
¿Cuál es la necesidad más apremiante para los proyectos renovables en este momento?
Vivimos momentos de mucha incertidumbre, y en un mundo que cambia tan rápido es difícil tener control sobre múltiples variables. Sin embargo, un elemento que no debería incrementar la volatilidad de los proyectos, y que por el contrario debería ser una herramienta que brinde seguridad jurídica, es la capacidad de transporte.
Los proyectos necesitan tener certeza de su capacidad de transporte, y de que esta se podrá ajustar a la realidad del proceso de desarrollo y de construcción, especialmente cuando estos procesos se ven impactados por situaciones ajenas al control de los agentes como es el caso de las múltiples licencias y permisos que un proyecto de esta naturaleza requiere.
Permitir los cambios de fecha de entrada en operación cuando la causa no es imputable al agente es una obligación del Estado.
La capacidad de transporte es el canal de acceso al mercado eléctrico, y como he repetido en múltiples ocasiones, en Colombia existe el derecho a conectarse.
Este asunto debería ser el primer punto de la agenda de renovables y aunque hemos visto algunas iniciativas al respecto, es hora de atacar la raíz del problema: la UPME como entidad encargada no han sido capaz de gestionarlo en forma eficaz ni eficiente, y tanto poder no puede estar concentrado en una sola entidad. Es necesaria una segunda instancia y ejercer un control efectivo sobre el acceso a la red.
La entrada Hoy reunión clave en la Comisión Quinta de seguimiento para proyectos renovables: los problemas a abordar se publicó primero en Energía Estratégica.