Lunes 29 de Mayo de 2023

 

Según el artículo 8 de la ley 27191/2015 de energías renovables, se establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley 26.190, la cual ha sido modificada por la ley 27191/2015. Al 31 de diciembre de 2025, deberán alcanzar como mínimo el veinte por ciento (20%) del total del consumo propio de energía eléctrica.

Desde 2011 hasta abril 2023, el % de participación de ER respecto de la demanda total de energía eléctrica (MEM) se puede visualizar en el siguiente gráfico:

 

 

Hoy en día, existe más demanda de energía renovable que oferta dado que los precios del Mercado a Término de Energía Renovable (MATER) son más competitivos que el precio Cammesiano y con el objetivo de reducir sus huellas de carbono, hay industrias dispuestas a contratar más energía alternativa de la que se ofrece en el mercado.

Por este motivo, el 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 360/2023 de la secretaría de energía, que introduce novedades significativas en el Mercado a Término de Energía Renovable (MATER). La misma, habilita la instalación de nuevos parques eólicos y solares en nodos de transmisión que, aunque estén saturados durante los picos de consumo, tienen disponibilidad de inyección durante la mayor parte del día. Este esquema de funcionamiento del negocio de generación de energía renovable, permitirá ampliar la capacidad de generación en un 40% y se espera que puedan sumarse al menos unos 1000MW de potencia renovable en los próximos 18 o 24 meses.

Hasta el día de hoy, antes de que se apruebe el ingreso de un nuevo proyecto al MATER, Cammesa debía certificar que el nodo de transmisión donde se enganchaba la nueva planta tenga 100% de disponibilidad para recibir la energía generada en todos los escenarios posibles, tanto en el pico como en el valle de demanda y en todas las condiciones meteorológicas. Es decir, se ha estado empleando un método conservador a partir del cual sólo se habilitaron proyectos de generación con capacidad de transporte para despachar el 100% de la energía producida.

Al ser tan restrictivo, se retrasa la concreción de nuevas inversiones en parques renovables que, por más que no puedan inyectar a la red toda la energía que generen, sí aportarían valor al sistema.

A modo de síntesis, lo que establece está nueva resolución es que la asignación de despacho no sea del 100% sino del 92%. Esto llevo a que se incorpore en la resolución un mecanismo de asignación de prioridad de despacho tipo referencial A.  El mecanismo permite evaluar para la solicitud limitaciones circunstanciales que permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del noventa y dos por ciento (92%) sobre su energía anual característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.

Por Florencia Valbuena