La Secretaría de Energía incorporó siete posiciones arancelarias a los beneficios establecidos en la ampliación del Programa de Incremento Exportador (PIE), en el denominado “Dólar Vaca Muerta”, que establece una cotización preferencial para las exportaciones de una serie de hidrocarburos y derivados.

La medida se dispuso a través de la resolución 827/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica a la resolución 808 del 3 de octubre, tanto en el anexo que detalla las posiciones arancelarias comprendidas como en el articulado de la norma.

En ese sentido, sumó al alcance de las medidas “las operaciones bajo el régimen de ranchos”, es decir, “las provisiones de a bordo y suministro del medio de transporte, el combustible, los repuestos, comestibles y demás mercadería necesaria para el mantenimiento del medio, de la tripulación y el pasaje”, según la descripción establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las posiciones arancelarias que se suman a las establecidas en la resolución 808 son la 27.13 (Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso), la 29.01 (Hidrocarburos acíclicos), la 29.05 (Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados) y la 29.17 (Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados).

También se suman la 34.02 (Agentes de superficie orgánicos, excepto el jabón; preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01), la 38.17 (Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02) y la 39.02 (Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias).

La Resolución 808/23 habilitó la incorporación de todas las cuencas y productos exportables del sector de los hidrocarburos al esquema cambiario ya utilizado para la liquidación de la soja.

De esta forma, para el plazo que corre entre el 2 y el 20 de octubre las compañías operantes estarán en condiciones de liquidar el 25% de sus exportaciones al valor del tipo de cambio denominado Contado con liquidación (CCL).

A su vez, las empresas conservan el acceso al mercado oficial (Mercado Único y Libre de Cambios, MULC) para el 75% restante de su producción exportable.

La secretaria de Energía, Flavia Royon, dijo que el Gobierno nacional estima un ingreso de divisas por US$ 1.200 millones por parte del sector energético, en el marco del programa de incentivo a las exportaciones de petróleo y derivados.

La funcionaria de la cartera económica consideró que con este tipo de cambio diferencial para todas las cuencas y productos del sector hidrocarburífero, “se estimula la inversión y garantiza la estabilidad macroeconómica”.

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