La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó por unanimidad el Código de Red 2.0, instrumento necesario para la mejora y el buen funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional, durante su sesión del pasado viernes 17 de diciembre. 

Dicho documento es una actualización y respuesta a más de cuatro mil preguntas o solicitudes de aclaraciones que se dieron en la consulta pública de la segunda versión lanzada en 2019. Y desde el sector ya manifestaron que, en líneas generales, es “positivo” y “sin una base ideológica, sino realmente técnica”.

Como consecuencia, resta esperar la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y un día después será documento obligatorio para todos los usuarios del SEN. 

Por otra parte, el órgano regulador también aprobó el texto publicado el lunes por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el cual define la interpretación de “necesidades propias” que se establece en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) vigente y limita la figura de autoabasto en el mercado eléctrico mexicano
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Además, dentro de la misma sesión, la entidad trató varios permisos de proyectos renovables. Primeramente se autorizó la modificación de la Condición Primera, relativa a la ubicación y descripción de las instalaciones, y Segunda, relacionada al programa, inicio y terminación de obra de la siguiente manera:

NOMBRE Y TECNOLOGÍA

POTENCIA

ESTADO DONDE SE UBICA

PERMISO

CONDICIÓN

Eólica Coromuel

50 MW
Baja California Sur
E/2170/GEN/2019

Segunda

Green Hub (Solar)

30 MW
Guanajuato
E/2168/GEN/2019

Segunda

Vientos de Coahuila (Eólica)

96 MW
Coahuila
E/2150/GEN/2019

Primera y Segunda

X-ELIO FV Conejos Medanos (Solar)

80 MW
Chihuahua
E/1907/GEN/2017

Segunda

La negativa llegó respecto a la modificación de la Condición Tercera, relativa al aprovechamiento de la energía eléctrica generada y Cuarta, de los planes de expansión de permiso para generar energía eléctrica, de la Central Fotovoltaica Border Solar Norte (157.2 MW de potencia nominal y 204.4 MW de potencia pico en el Estado de Chihuahua) y Don Diego Solar (125 MW de capacidad en Sonora).

Mientras que al permisionario Alten Energías Renovables México Siete no se le concedió la modificación de la Condición Segunda para su central fotovoltaica de 278.64 MW ubicada en el Estado de Puebla. 

Y a ello se debe agregar que también se negó el permiso de generación de energía eléctrica tanto a Dalia Solar (150 MW de potencia) como a Impala Solar (150 MW), ambos en la última entidad federativa mencionada.