Ayer la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó la Resolución 101 008 (DESCARGAR), clave para que los usuarios puedan dar cumplimiento a la obligación del consumo del 10% de energías renovables, señalada en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019.

En una entrevista para Energía Estratégica, Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services, analiza el tema.

¿Cuál es el espíritu de esta resolución?

Viabilizar el cumplimiento del 10 % a cargo de los comercializadores de energía en relación a las compras mínimas de energía proveniente de energías renovables.

¿Qué se dijo sobre el cubrimiento de la obligación con los excedentes de los autogeneradores?

Nada, creo que se dejó pasar una oportunidad para impulsar el desarrollo de la autogeneración. Tocará esperar a que el Ministerio define la participación de la Autogeneración en el mercado de confiabilidad o en el de suministro firme de energía.

¿Qué se dijo sobre el cumplimiento del 10% con energía destinada para Usuarios No Regulados?

Nada, y de nuevo, en mi opinión se dejó pasar una gran ayuda para que los comercializadores alcanzaran fácilmente la meta del 10 %. Al respecto lo que se comentó fue que la CREG no tiene competencia para flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones definidas por el ministerio.

¿Cuál cree usted que continúa siendo el punto por resolver?

Que todos los comercializadores de energía tienen la obligación de compra mínima del 10 %, pero no todos atienden usuarios regulados. ¿Cómo quedan los comercializadores que solo atienden Usuarios No Regulados?

¿Cómo funcionarán estas convocatorias?

A través de convocatorias que pueden tener como objeto exclusivo en los pliegos de condiciones la compra de energía de fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER.

¿Cómo se estructurarán?

A través del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas, SICEP, el comercializador de energía que atiende usuarios regulados debe publicar una convocatoria en la cual señala unas condiciones, plazos y metodología de evaluación de las ofertas que reciba.

¿Se pone un límite de potencia a subastar o cada comercializador podrá licitar lo que necesite para alcanzar ese objetivo del 10% de renovables?

La cantidad máxima para contratar a través de convocatorias con objeto exclusivo no podrá superar la energía restante para llegar al diez por ciento (10%).

¿Y se habla de plazos de contratación?

No, el plazo hace parte del expediente electrónico que crea el comercializador de energía que lanza la convocatoria.

¿Cuánta potencia renovable podría adjudicarse al calor de esta resolución?

En un alto porcentaje porque la demanda para atender usuarios regulados es alta

¿Es una oportunidad para los proyectos de generación solar?

Sí, este es otro espacio en donde las granjas solares pueden anclar su generación.

¿Qué ventajas tendrá el generador que presente ofertas en estas convocatorias? 

Pagadores sólidos.

Pero a la vez, además de tener que se competitivos, tendrán el reto de constituir garantías con alto costos financieros, esto será así en la medida que los compradores por lo general lanzan periodos largos.

No es lo mismo acreditar un patrimonio transaccional para contratos de 1 año que para contratos de 5 años.

¿OGE tiene clientes interesados por este tipo de convocatoria?

Sí, comercializador independientes que aún deben cumplir el 10 %.

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