El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de Javier Milei derogó dos leyes mineras, seis energéticas. La norma también habilita la privatización de las empresas públicas o el desprendimiento de la participación del Estado nacional en sociedades anónimas, que en el caso de la energía y minería, podrían ser Yacimiento Carbonífero de Río Turbio (YCRT); Dioxitek S.A. (productora de polvo de dióxido de uranio para centrales nucleares); YPF S.A.; Y-TEC; Energía Argentina S.A. (ex Integración Energética Argentina IEASA); y Nucleoeléctrica Argentina S.A., entre otras.

El decreto señaló que “es necesario modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades, y que “este cambio tendrá el extraordinario beneficio de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas, al tiempo que tendrá la virtud de facilitar la transferencia de las acciones a sus empleados, en los casos en que se quiera avanzar en este sentido”.

Según replicó Ámbito, el DNU de Milei derogó la normativa que impedía la privatización de las empresas públicas y fijó la necesidad de transformar todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

En el Capítulo IX del DNU sobre los servicios esenciales reglamentados en la Ley N° 25.877 del régimen laboral, que incluye la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica, establece que en caso de conflictos colectivos en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio.

La minería se incluyó en las actividades o servicios de importancia trascendental, que en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.

Minería

Según el documento bautizado Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, el Título VII referido a la minería tiene solo dos artículos: el artículo 169 que deroga la Ley N° 24.523, que fue sancionada en 1995 y establecía el Sistema nacional de comercio minero, y el artículo 170, que deroga la Ley N° 24.695, que creó en septiembre de 1996 el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, que funcionaba bajo dependencia de la Secretaría de Minería de la Nación.

En los considerandos del DNU justificó la derogación al sostener que “la minería es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada”.

El Sistema Nacional de Comercio Minero estaba integrado por la base de datos de comercio minero, los centros de información y consulta, los agentes de información y los usuarios. El objeto era aportar información sobre la oferta y la demanda interna y externa de los productos y subproductos mineros.

En tanto el Banco de Información Minera tenía por objetivos relevar y procesar toda información sobre equipamiento y recursos humanos del sector minero, estructurar la red de información pública y editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.

Energía

El Título VIII sobre Energía deja sin efecto cuatro decretos, una ley completa y 22 artículos del Régimen de Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica, incluida en la Ley N° 27.424.

En los considerandos el DNU aseguró que el sector energético es central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país; que la situación de emergencia también requiere la supresión de costos fiscales de baja productividad, y que resulta imperioso una simplificación en la Ley 27.424 de energía distribuida, eliminando la ayuda estatal y la estructura de control.

ARTÍCULO 171.- Derógase el Decreto N° 1.060/00, que establecía plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera sea la modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebren entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio.

También el Decreto N° 1.060/00 fijaba el porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.

ARTÍCULO 172.- Derógase el Decreto N° 1491/02, que disponía cambios en los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con determinadas exportaciones.

ARTÍCULO 173.- Derógase el Decreto N° 634/03, que establecía ampliaciones de transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y la redeterminación de canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de la ampliación.

ARTÍCULO 174.- Derógase la Ley N° 25.822, que puso en marcha en 2003 del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO” con los fondos “SALEX” generados por los “Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte”.

ARTÍCULO 175.- Derógase el Decreto N° 311/06, que otorgaba préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al fondo unificado, creado por el artículo 37 de la Ley 24.065, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

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