La Misión de la Transformación Energética es un trabajo tan agudo como robusto que marcará la política a largo plazo de Colombia para el sector energético.
Una primera fase del ejercicio se desarrolló en 2019 primera fase. En su armado participaron un total de 20 expertos nacionales e internacionales y se realizaron estudios para identificar ajustes al marco regulatorio y al marco institucional para modernizar el mercado eléctrico.
La segunda fase (ver en línea) se trabajó durante el 2020. A principios de este año, y hasta el pasado 27 de febrero, el documento estuvo sometido a consulta pública. Se estima que durante este mes se publiquen los resultados y que durante el segundo semestre de este año se inicie la implementación de las acciones de corto plazo.
Cabe recordar que la Misión se compone de distintos ejes: competencia, participación y estructura del mercado eléctrico; el rol del gas en la transformación energética: abastecimiento, suministro y demanda; la descentralización, digitalización y gestión eficiente de la energía: el cierre de brechas, cobertura y calidad del servicio; y la revisión del marco institucional y regulatorio.
En diálogo con Energía Estratégica, José Plata Puyana, abogado especialista en energía y competencia y Socio Fundador de MarkUp Consultores, quien además fue consultor legal del proyecto, brinda detalles sobre su experiencia y los desafíos que implica su implementación.
«La labor como consultor legal tuvo como principal propósito identificar los cambios necesarios al ordenamiento jurídico para implementar las recomendaciones de la primera fase Misión de Transformación, así como la autoridad competente para realizar la modificación específica», destaca Plata.
Y comenta: «el ejercicio consistió en identificar las reformas que requerían cambio de Ley, modificaciones vía Decreto, cambios vía Resolución ya sea del Ministerio de Minas y Energía, la CREG u otra autoridad».
Desafíos
El abogado especialista comenta que, desde el punto de vista de la consultoría legal, «los mayores desafíos se presentaron al momento de identificar las recomendaciones que serían objeto de lineamiento de política pública y la manera de implementarlas».
«La primera fase de la Misión de Transformación Energética planteó más de 500 recomendaciones. En consecuencia, el desafío en esta segunda fase fue clasificarlas en una taxonomía para posteriormente identificar el medio para lograr su implementación, el cual respetara la frontera entre facultades de ley, política pública y regulación», resalta.
El resultado del análisis jurídico puede encontrarse en formato Excel accediendo a: https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24265561/Anexo+4+Análisis+jur%C3%ADdico+VF.xlsx/c91e4d65-c3ce-4806-a872-1302a82a7949
Recursos energéticos distribuidos
Plata confía que la innovación y la promoción de la competencia fueron ejes constantes de la Misión de Transformación Energética y que, entre ellos, «los recursos energéticos distribuidos se erigen como una fuerza que dinamizará la competencia en el futuro».
Destaca que «se encuentran dentro de las propuestas de política pública medidas que permitan la participación de la demanda a través del uso de recursos energéticos en la bolsa de energía, en los servicios auxiliares y en el cargo por confiabilidad».
«Desde el punto de vista estructural, y en línea con las recomendaciones de la OCDE, se propone en la segunda fase de la Misión de Transformación señales de política pública enfocada en que los Operadores de Red no puedan prestar servicios en su área de influencia con recursos energéticos distribuidos y otra señal enfocada en exigir que la adquisición, operación y mantenimiento de los recursos energéticos distribuidos para la optimización de la red se realicen por parte de los Operadores de Red mediante plataformas transaccionales que promuevan la competencia y la participación de nuevos agentes en el mercado», precisa.
Los ejes que prioriza la Misión
De acuerdo a los resultados del ejercicio, se tendrán como prioritarios un total de 40 ejes; entre ellos:
Reforma priorizada | Descripción de la reforma según la MTE | Elementos habilitadores | Clasificación |
Mercado de corto plazo de energía eléctrica. Precios nodales | Precios nodales | 1. Firma de un convenio interadministrativo entre Minenergía, XM y UPME en el cual: i) se comprometa XM a realizar la simulación de resultados y análisis de costo – beneficio que cumpla con el estándar de análisis de impacto normativo, según el cronograma propuesto por ellos (aprox. 8 meses); y ii) el Minenergía o la UPME se comprometa a financiar con recursos propios o a gestionar recursos de cooperación internacional, para remunerar el servicio a XM. 2. Si el resultado es favorable, el Minenergía expide una Resolución fijando la política pública de migrar hacía precios nodales, estableciendo el cronograma para que el regulador ajuste la regulación y realice la implementación. |
Coordinación institucional |
Reformas aceleradas | Coordinación institucional | ||
Reformas por fases | Coordinación institucional | ||
Mercado de mediano plazo y comercialización de energía eléctrica. Contratación bilateral. Incentivar la creación de MCE según Res. CREG 114/18 |
Contratación bilateral | Gestiones del MME para profundizar la interrelación entre el sector financiero y eléctrico, ante Superfinanciera, URF y CREG.mediante los mecanismos de comercialización promovidos por entidades del sector financiero
Nota: Consultor pone de presente su conflicto de interés |
Coordinación institucional |
MAE | Coordinación institucional | ||
Incentivar su creación | Coordinación institucional | ||
Exigir a MAE estándares mínimos de riesgo (intervalos de confianza) | Coordinación institucional | ||
Transacciones supervisadas por SSPD o autorregulador | Coordinación institucional | ||
Mercado de mediano plazo y comercialización de energía eléctrica. Negociación directa de los usuarios no regulados con los generadores | Comercialización | 1. Añadir a la sección 5 (Políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica), del capítulo II ( Actividades principales y complementarias del sector eléctrico), del Titulo III (Sector de energía eléctrica), el artículo 2.2.3.2.5.4., el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: i) Con el fin de promover la competencia en el mercado mayorista, con base en lo establecido en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994 el cual permite las transacciones de electricidad entre generadores y los usuarios no regulados, la CREG ajustará la regulación para habilitar a los usuarios no regulados la negociación directa de contratos de suministro de energía eléctrica con los generadores, y definirá el rol de la actividad de comercialización en este tipo de casos; ii) el Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política; iii) La CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de identificar la mejor alternativa para lograr este objetivo de política pública; y iv) La CREG evaluará la conveniencia de reducir el umbral para ser usuario no regulado si del análisis de impacto normativo se obtiene como resultado que tal medida aumenta el beneficio a los consumidores. | Política Pública Decreto 1073/15 |
Multicomercializador | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Bajar umbral de UNR | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
UNR negociando directamente su componente G | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Suficiencia de suministro de energía eléctrica. Reforma del Cargo por Confiabilidad con evaluación de impacto de migrar al esquema contractual | Enfoque 1. Nuevo mecanismo de suficiencia basado en contratos | 1. Expedir una resolución que unifique planeación y suficiencia en el abastecimiento, y derogue las Resoluciones 181313 de 2002 y 182148 de 2007, la cual fije la política pública en lo siguiente: i) con base en los artículo 12 y 16 de la Ley 142 de 1994, instruir a la UPME para que en los planes de expansión de generación tenga en cuenta criterios de suficiencia que complementen la aproximación de confiabilidad basada en energía firme con las obligaciones asumidas en contratos; ii) fijar como política pública para promover la competencia, la formación eficiente de precios y el ingreso de nuevos competidores en el mercado, que existan mecanismos de asignación competitivos y diferenciados para asignar obligaciones de confiabilidad a las plantas existentes de manera separada a las nuevas, que permitan la participación directa de la demanda y de plantas menores, y aumente la variedad de la oferta según estacionalidades; e iii) instruir a la CREG para que dentro de los 12 meses siguientes realice análisis de impacto normativo respecto de las alternativas regulatorias disponibles para ajustar el cargo por confiabilidad e incorporar estos objetivos de política energética.
Nota 1: Ya está en consulta un borrador de resolución «Por la cual se definen criterios de resiliencia, seguridad y confiabilidad para el suministro de energía eléctrica». Propuesta: Complementar esta iniciativa con las recomendaciones de la MTE. |
Política Pública Resolución MME |
Contratos estandarizados ajustados a demanda horaria vía subastas periódicas, con amplio horizonte de planeación y duración (mayor 5 años) | Política Pública Resolución MME | ||
Subastas obligatorias con porcentajes de contratación definidos por la CREG | Política Pública Resolución MME | ||
Mecanismo de compensación de riesgo de contraparte | Política Pública Resolución MME | ||
Alternativa a la obligatoriedad: Liberación del precio spot | Política Pública Resolución MME | ||
Enfoque 2 – Reformas al CxC | Política Pública Resolución MME | ||
Nuevos productos de confiabilidad (plantas existentes vs nuevas vs plantas menores, ENFICC estacional) que podrían remunerarse de formas diferentes (TRM, precios diferenciados) | Política Pública Resolución MME | ||
Nuevos mecanismos de asignación (competencia en la asignación administrada) | Política Pública Resolución MME | ||
Mejoras a metodología de cálculo de ENFICC | Política Pública Resolución MME | ||
Incentivos para mercado de gas | Política Pública Resolución MME | ||
Enfoque 3 – Reforma del CxC con evaluación de impacto de migrar al esquema contractual | Política Pública Resolución MME | ||
Período de transición al mecanismo de suficiencia de recursos a largo plazo | Política Pública Resolución MME | ||
Redes y conexiones de energía eléctrica. Planificación de la transmisión | Criterios de evaluación – planificación de la transmisión | 1. Expedir una resolución que unifique planeación y suficiencia en el abastecimiento que abarque transmisión y distribución, y derogue las Resoluciones 181313 de 2002 y 182148 de 2007
Nota: Ya está en consulta un borrador de resolución «Por la cual se definen criterios de resiliencia, seguridad y confiabilidad para el suministro de energía eléctrica». Propuesta: Complementar esta iniciativa con las recomendaciones de la MTE. |
Política Pública Resolución MME |
Criterio de minimización de máximo arrepentimiento, incluyendo alternativas de expansión que consideren SAEB, RDA, GD y otras nuevas tecnologías | Política Pública Resolución MME | ||
Criterio n-1 revisado (evitar sobrecostos y barreras) | Política Pública Resolución MME | ||
Valorar apropiadamente capacidad de control de reactiva de PNDC (actualmente contradice requisitos técnicos) | Política Pública Resolución MME | ||
UPME y OR evalúan proyectos FNCER y refuerzos de red aplicando aproximaciones probabilísticas y Res 044/13 | Política Pública Resolución MME | ||
La formulación de proyectos aprobados debe incluir análisis sociales y ambientales (como mínimo DAA) | Política Pública Resolución MME | ||
Criterio de flexibilidad | Política Pública Resolución MME | ||
Participación de la demanda de manera directa en el cargo por confiabilidad | Política Pública Resolución MME | ||
Redes y conexiones de energía eléctrica. Planificación de la distribución | Planificación con base en DERs | 1. Expedir una resolución que unifique planeación y suficiencia en el abastecimiento que abarque transmisión y distribución, y derogue las Resoluciones 181313 de 2002 y 182148 de 2007
Nota: Ya está en consulta un borrador de resolución «Por la cual se definen criterios de resiliencia, seguridad y confiabilidad para el suministro de energía eléctrica». Propuesta: Complementar esta iniciativa con las recomendaciones de la MTE. |
Política Pública Resolución MME |
Valorar aporte de DERs como base para el desarrollo de políticas, planificación de recursos y la participación del cliente | Política Pública Resolución MME | ||
Pronosticar crecimiento potencial de DER en SDL (análisis de hosting capacity) (Foco 3) | Política Pública Resolución MME | ||
Alternativas sin cables y opciones contractuales (SAEB) para la participación en el mayorista | Política Pública Resolución MME | ||
Planeación orientada a integrar los recursos distribuidos | Política Pública Resolución MME | ||
Interconexiones internacionales de energía eléctrica | Interconexiones internacionales | Colombia en calidad de Presidene Pro Tempore de CANREL (Comité Andino de Organismos Normativos y Reguladores de Electricidad )y del SINEA (Sistema de Interconexión Eléctrica Andina), tiene los siguientes retos: 1. Aprobación de reglamentos de la Decisión CAN 816* y la Decisión CAN para solución de controversias. 2. Poner en operación el Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo |
Coordinación institucional |
Redes y conexiones. Desarrollo de enlaces internacionales | Coordinación institucional | ||
Declaraciones de producción y Relación con la disponibilidad de gas para autoconsumo | Eliminar exoneraciones de contratación para consumo propio de instalaciones industriales pertenecientes al productor | Modificar los artículos 2.2.2.2.20, 2.2.2.2.21., 2.2.2.2.22. y 2.2.2.2.23. con el fin de incorporar una política pública tendiente a: i) aumentar la transparencia en la información relacionada con la declaración de producción de gas y autoconsumo; ii) coordinar entre la ANH, la CREG y la UPME la información relevante para efectos de regulación y planeación; y iii) delimitar la contratación para consumo propio. El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. |
Política Pública Decreto 1073/15 |
Cambios estructurales en la remuneración transporte y asignación de la capacidad | Modelo de mercado y comercialización de la producción | 1. Incorporar en el Capítulo 3 (Transporte de Gas Natural) del Titulo III (Sector de gas) el siguiente artículo: Art. 2.2.2.3.15. Con el fin de avanzar hacía la modernización de la red de transporte y asegurar el uso común de su capacidad para dinamizar la competencia, la CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de evaluar la alternativa de migrar de un esquema contract carriage a un esquema common carriage, con una remuneración de la actividad por cargos de entrada y salida y un agente encargado de la coordinación de la operación.
2.El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. |
Política Pública Decreto 1073/15 |
Hub virtual con sistema de transporte entry-exit | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Transporte centralizado (common carriage) | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Ingresos reconocidos (Allowed Revenue) | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Remuneración y tarifas | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Common carriage | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Cargos entry-exit | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Remuneración con ingresos regulados | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Distribución de costos 50%/50% entre inyección y extracción | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Gestor Técnico del sistema encargado de distribuir los ingresos | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Coordinación de la operación e Información | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Asignación de la capacidad | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Reglas y prorrata en lugar de subastas | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Contratación servicios de equilibrio (Balance) | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Servicios complementarios | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Servicios complementarios regulados por la CREG | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Gestor Técnico del Sistema de Transporte y Almacenamiento | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Servicios | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Composición accionaria | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Entidad creada a través de Ley | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Expansión del Sistema Nacional de Transporte | Infraestructura de transporte de gas y su remuneración | El MME complementará la Resolución MME MME 40052/16 con el fin de fijar los lineamientos de política para el abastecimiento de gas natural y para incentivar la demanda de consumo de gas natural combustible, dentro de los cuales establecerá las medidas tendientes a profundizar en la planeación de la expansión de la infraestructura de transporte en temas relacionados con: i) demanda de gas como criterio para la dirección de la planeación; ii) planeación con base ne proyectos estratégicos e indicativos; iii) almacenamiento y confiabilidad; y iv) creación de un Comité Asesor de Planeación de Gas. | Política Pública Resolución MME |
Planeamiento de la expansión | Política Pública Resolución MME | ||
Demanda dirige la planeación de la infraestructura | Política Pública Resolución MME | ||
Horizonte a 10 años | Política Pública Resolución MME | ||
Proyectos estratégicos (Gobierno) o indicativos (Sociedad) | Política Pública Resolución MME | ||
Expansiones prioritarias | Política Pública Resolución MME | ||
Costa Pacífica | Política Pública Resolución MME | ||
Jobo-Medellín | Política Pública Resolución MME | ||
Inversiones en gasoductos y su remuneración | Política Pública Resolución MME | ||
ROA a costo de reposición no remunerar nuevamente CAPEX | Política Pública Resolución MME | ||
Almacenamiento y confiabilidad | Política Pública Resolución MME | ||
Modelo Cost-Benefit Analysis | Política Pública Resolución MME | ||
Análisis necesidades del sistema desde seguridad del flujo | Política Pública Resolución MME | ||
Propuesta de proyectos por transportadores | Política Pública Resolución MME | ||
Valoración de la UPME de los proyectos | Política Pública Resolución MME | ||
Aprobación cargos por regulador | Política Pública Resolución MME | ||
Se recomienda un CAPG para gas (análogo a CAPT) | Política Pública Resolución MME | ||
Diseño de tarifas para usuarios regulados de energía eléctrica | Exposición demanda regulada a la señal de precios de bolsa | 1. Añadir a la sección 5 (Políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica), del capítulo II ( Actividades principales y complementarias del sector eléctrico), del Titulo III (Sector de energía eléctrica), el artículo 2.2.3.2.5.5., el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: i) Con el fin de promover la incorporación de recursos energéticos distribuidos y la participación activa de la demanda, la CREG ajustará la regulación en cada uno de los eslabones que componen el costo unitario de prestación del servicio, para promover un diseño tarifario flexible que permita al usuario gestionar activamente su compra de energía y acogerse a un variedad de alternativas según sus preferencias; ii) el Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política.; iii) La CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de identificar la mejor alternativa para lograr este objetivo de política energética. | Política Pública Decreto 1073/15 |
Alternativa 1: Reducir porcentaje mínimo y máximo de contratación | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Alternativa 2: Exposición 100% del usuario a bolsa | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Modernización de la red de distribución para incorporar recursos energéticos | Planificación y remuneración de los sistemas de distribución | Complementar el artículo 2.2.2.1.3. con la definición de recursos energéticos distribuidos. «1. Modificar el título de la sección 4 para que quede «Lineamientos de política energética en materia de recursos energéticos distribuidos y gestión eficiente de la energía, Añadir la sección 4B con el título «Lineamientos de política energética para la Modernización de la red distribución y recursos energéticos distribuidos», del capítulo II ( Actividades principales y complementarias del sector eléctrico), del Titulo III (Sector de energía eléctrica), para incluir el siguiente artículo: Art. 2.2.3.2.4.12. Con el fin de modernizar la red de distribución y promover el despliegue de los recursos energéticos distribuidos, la CREG ajustará la regulación para que los empresas de servicios públicos domiciliarios que actualmente desarrollan la actividad de distribución, se coviertan en Operadores de los Sistemas de Distribución que promuevan la utilización de recursos energéticos distribuidos propiedad de terceros para la optimización de su red. Para este fin, la CREG actualizará la regulación para que: i) exista una desintegración vertical que garantice que el distribuidor no pueda prestar servicios en su área de influencia actividades con recursos energéticos distribuidos, tales como generación distribuida, almacenamiento, entre otras; ii) existan incentivos tarifarios para que el distribuidor incluya en sus planes de inversión la incorporación de recursos energéticos distribuidos para gestionar pérdidas y mejorar la calidad del servicio; iii) la adquisición, operación y mantenimiento de los recursos energéticos distribuidos se realice mediante plataformas transaccionales y/o subastas distribuidas de servicios de red que promuevan la competencia y la participación de nuevos agentes en el mercado. El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar estos lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. La CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de identificar las mejores alternativas para lograr estos objetivo de política energética. |
Política Pública Decreto 1073/15 |
Incentivos OR para incluir GD | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
CREG evalúe propuestas caso por caso de OR sobre uso de GD o gestión de demanda como alternativa a invertir en infraestructuras de red | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Planeación orientada a integrar los recursos distribuidos | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Creación de plataformas distribuidas para compra de servicios de red | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Extender el esquema de SAEB al sistema de distribución local | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Plataformas distribuidas: subasta de productos de red de largo plazo | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Opciones físicas o financieras de capacidad red | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Diseño de las subastas: definición de los productos, demanda de los productos, suministro firme y opcionalidad | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
El nuevo papel del distribuidor | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Desintegración de las actividades de generación con distribución | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Separación estructural | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Prohíbir a comercializador atender clientes en área donde son OR | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Minimizar oportunidad del OR de introducir barreras de entrada | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Propiedad de los DER por terceros | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Conversión del OR en un OSD que gestione eficientemente la red | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Aumento visibilidad y transparencia sistemas de distribución | Cálculo de mapas de hosting capacity | Modificar el título de la sección 4 para que quede Lineamientos de política energética en materia de recursos energéticos distribuidos y gestión eficiente de la energía, Añadir la sección 4B con el título «Lineamientos de política energética para la Modernización de la red distribución y recursos energéticos distribuidos», del capítulo II ( Actividades principales y complementarias del sector eléctrico), del Titulo III (Sector de energía eléctrica), para incluir el siguiente artículo: Art. 2.2.3.2.4.13. Con el fin de modernizar la red de distribución y promover el despliegue de los recursos energéticos distribuidos, la CREG ajustará la regulación para avanzar hacia la visualización pública en un sistema web de un sistema geotopológico con todos los parámetros eléctricos y conectividad de la red de distribución, de tal forma que el agente interesado en conectar recursos energéticos distribuidos puedan realizar las simulaciones y estudios necesarios para tomar su decisión de conectarse o no a la red. Esta sistema de visualización deberá avanzar hacia el objetivo de crear mapas de hosting capacities, que relacionen potencia activa, voltaje y esquemas de protección. El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. La CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de identificar la mejor alternativa para lograr este objetivo de política energética. |
Política Pública Decreto 1073/15 |
Mapas de hosting capacity como señales de localización | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Mapas de hosting capacity e indicadores descriptivos y de desempeño | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Hosting capacity futuro | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Intercambio de información entre OR y promores de conexiones DER | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Modernización de la metodología tarifaria para remunerar a los Operadores de Sistemas de Distribución de energía eléctrica | Modernización por etapas en los niveles de control y monitoreo | Complementar el artículo 2.2.3.2.5.1., incorporado en la sección 5 (Políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica), del capítulo II ( Actividades principales y complementarias del sector eléctrico), del Titulo III (Sector de energía eléctrica), cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: i) Con el fin de modernizar la red de distribución, la CREG ajustará la metodología tarifaria de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley 142 de 1994, con el objetivo de incluir: i) profundizar en el diseño de una metodología de remuneración basada en incentivos, innovación y resultados que tenga en cuenta la agregación de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento; ii) exija a los distribuidores la modernización en los niveles de control y monitoreo que permitan la interacción entre el CND con el OSD, por etapas atendiendo a la heterogeneidad de distribuidores en Colombia; iii) permita la incorporación de nuevos mercados de distrinuciónn a merced de la eficiencia que pueda ofrecer cada OSD en estos nuevos territorios sin que limite el tamaño mínimo a un municipio; iv) que reconozca la planeación de la red por extensiones de tiempo que trasciendan el período de revisión de la metodología tarifaria y que sea flexible en el sentido de permitir el ajuste de variables en caso de que se produzcan desviaciones de las previsiones. El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. La CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de identificar la mejor alternativa para lograr estos objetivos de política energética. |
Política Pública Decreto 1073/15 |
Control y monitoreo centralizado | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Control y monitoreo descentralizado | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Control híbrido | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Control híbrido descentralizado | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Modernización de las empresas distribuidoras | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Esquema remuneración basado en TOTEX | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Remuneración con metodología output based | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Mayor duración del período regulatorio | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Mayor flexibilidad en el mecanismo regulatorio | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Remuneración RIIO (Revenue = incentive + innovations + output) | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Permitir incorporación de nuevos mercados de distribución en nuevos territorios | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Gestión eficiente de la demanda de energía eléctrica | Participación de la demanda en los mercados de energía | Derogar el artículo 2.2.3.2.3.5 y añadir a la sección 1 (Generación, transmisión, distribución y comercialización) , del capítulo II ( Actividades principales y complementarias del sector eléctrico), del Titulo III (Sector de energía eléctrica), el artículo 2.2.3.2.1.5., el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: Con el fin de promover la gestión eficiente de la energía mediante la participación directa de la demanda, la CREG ajustará la regulación para permitir a la demanda en el mercado spot tanto en condiciones de normalidad como en condiciones críticas, en los servicios auxiliares, en el cargo por confiabilidad, y en las subastas de servicios de red que realice el OSD. La remuneración que reciba la demanda por la prestación de los servicios deberá ser simétrica a la recibida por los agentes del mercado. Para facilitar la participación de la demanda, la CREG reglamentará la función del agregador de demanda. El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. |
Política Pública Decreto 1073/15 |
En el mercado spot | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
En el cargo por confiabilidad | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
En los servicios auxiliares | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Remuneración simétrica de servicios prestados a la red | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
El agregador | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Agregador como comercializador | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Agregador como vendedor de respuesta de la demanda | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Movilidad eléctrica | Incentivos tributarios | Expedición de Ley | |
Reducción de IVA y otros impuestos | Modificar el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto tributario, con el fin de que quede excluido el servicio de venta y almacenamiento de energía eléctrica, sin que quede restringido a servicio público domiciliario. | Expedición de Ley | |
Tipos de vehículos con beneficios | 1. Modificar la definición de vehículo eléctrico contenida en el artículo 2 de la Ley 1964 de 2019, para incluir vehículos híbridos por sus siglas en inglés PHEV. 2. Incluir un nuevo artículo en la Ley 1964 de 2019, el cual señale que las estaciones de carga rápida y carga lenta estarán exentas del pago de la contribución de la que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994. |
Expedición de Ley | |
Incluir vehículos PHEV y HEV en Ley 1964 de 2019 | Expedición de Ley | ||
Sustitución de flota | Expedición de Ley | ||
Sustitución en transporte de carga | Expedición de Ley | ||
Movilidad eléctrica | Estandarización de requisitos | Emitir una resolución con la política en materia de estandarización Condiciones de mercado para la prestación del servicio de carga de vehículos eléctricos | Política Pública Resolución MME |
Protocolo único de cargadores | Política Pública Resolución MME | ||
Restructuración funciones UPME, IPSE | Coordinación y centralización de las responsabilidades y fortalecimiento de las capacidades para la planificación. Concentrar las funciones en la UPME | 1. Modificación del Decreto 257 de 2004 para ajustar las funciones y estructura del IPSE y darle a sus dependencias un enfoque relacionado directamente con el ciclo de vida del proyecto: i) área de estructuración enfocada en prestar servicio de asistencia técnica; ii) área de contratación; y ii) área de supervisión enfocada en la labor de desarrollar un esquema de auditorías que se extienda durante la ejecución del proyecto. 2. Modificación del Decreto 1258 de 2013 para asignar a la UPME la función de viabilizador de proyectos de electrificación rural con base en el PIEC y en criterios de viabilidad técnica y financiera. 3. Ajustar el Decreto 1073/15 de la siguiente manera: i) Modificar el artículo 2.2.3.3.2.2.2.1 y 2.2.3.3.2.2.2.5.de Decreto 1073/15, para que sea la UPME quien emita el concepto de viabilidad técnica y financiera de los proyectos que se financien con cualquier recurso público para electrificación rural; ii) ajustar el artículo 2.2.3.3.2.2.2.1 para coordinar con el IPSE la función de hacer seguimiento a los proyectos financiados con recursos del FAZNI. |
Política Pública Decreto |
Planificación integral del sector | Política Pública Decreto | ||
Planeación organizacional y planeación de cada proyecto | Política Pública Decreto | ||
Viabilización de proyectos | Política Pública Decreto | ||
El estructurador de proyectos | Política Pública Decreto | ||
Medidas de Control | Política Pública Decreto | ||
Revisión de los esquemas de sostenibilidad propuestos resulta fundamental para reducir los riesgos financieros y operacionales en la prestación del servicio | Política Pública Decreto | ||
Implementar mecanismos idóneos de seguimiento a los proyectos, a través de interventorías especializadas y la tecnología adecuada. Puede estar a cargo del MME o de la UPME o coordinado con el DNP | Política Pública Decreto | ||
Medidas Legales y fondos | Política Pública Decreto | ||
Reorganización institucional de rango legal (IPSE) | Política Pública Decreto | ||
IPSE debe convertirse en agencia del estado encargada de estructuración y contratación de nuevos proyectos | Política Pública Decreto | ||
Sin ser parte del cuerpo evaluador | Política Pública Decreto | ||
Debe contar con cuerpo idóneo de auditores | Política Pública Decreto | ||
Unificación de los fondos de electrificación | Unificación de los Fondos FAZNI y FAER | Expedir una nueva ley que derogue los artículos 63 (PRONE) y 118 (FOES) de la Ley 812 de 2003 y el artículo de la Ley 1117 de 2006, 105 de la Ley 788 de 2002 (FAER) y 82 de la Ley 633 de 2000 (FAZNI), unifique los diferentes objetivos de un único fondo, determine las fuentes de recurso de este único fondo, permita la articulación con fuentes externas de financiación como regalías u obras por impuestos, y transfiera al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar la priorización y determinación de los rubros financiables siempre y cuando cumplan con el criterio de destinación específica de los recursos para electrificación rural. | Expedición de Ley |
Focalización de Fondos en áreas no atractivas para inversionistas | Expedición de Ley | ||
Desmonte del FOES | Expedición de Ley | ||
Incluir la fuente de los recursos que alimentan al PRONE en el fondo que unificaría el FAZNI y el FAER | Expedición de Ley | ||
Unificación de las fuentes (SIN y las ZNI) | Expedición de Ley | ||
Uso de areneras para permitir la innovación de productos, modelos de negocio y servicios | Pilotos para factibilidad técnica y económica | 1. Añadir a la sección 1 (Generación, transmisión, distribución y comercialiiiización) , del capítulo II ( Actividades principales y complementarias del sector eléctrico), del Titulo III (Sector de energía eléctrica), el artículo 2.2.3.2.1.5., el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: i) Con el fin de promover la innovación de productos, modelos de negocio y servicios en el sector de energía eléctrica, la CREG reglamentará la figura de «areneras regulatorias» con el fin de determinar si una nueva función se somete o no a regulación por parte de la CREG. Esta procederá de manera temporal, a oficio o a petición de parte interesada con base en los criterios que defina la CREG, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: i) que se trate de una propuesta innovadora; ii) que la función traiga beneficios a los consumidores; iii) que el beneficio de la arenera adopte medidas para mitigar los riesgos durante el período de prueba; iv) que la imposición de la regulación impida el surgimiento o desarrollo de la innovación; y v) que el proyecto conste de objetivos, indicadores de desempeño y evaluación de resultados que le permite a la CREG tomar la decisión. Esta disposición aplicará igualmente al Título II en lo relacionado con el sector de gas combustible. El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la 2. Incluir en la memoria justificativa y en los considerandos del Decreto la señal sobre los temas específicos donde se pueden utilizar las areneras, a saber: microrredes, comunidades de usuarios, hosting capacity, entre otras. gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. |
Política Pública Decreto 1073/15 |
Incluir en la regulación las Microrredes e islas intencionales | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Uso de Areneras o laboratorios de innovación | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Metas del sector a través del Plan Energético Nacional | Revisar metas de cobertura rural, confiabilidad, calidad y pérdidas, e incluir estos temas en PEN elaborados por UPME para ser discutidos por todo el sector | Expedición de una Resolución del MME por medio de la cual se fijen los lineamientos para la elaboración y actualización del Plan Energético Nacional, el cual deberá contener: i) las metas estructurales del sector en aspectos como cobertura, confiabilidad, calidad, pérdidas y reducción de emisiones; ii) el seguimiento a las metas a través de las diferentes planes de mediano plazo como son el PIEC y PIECG, el Plan de Expansión de Transmisión y Generación y el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PNERS PROURE, entre otros; iii) actualización del PENS cuando haya cambio de gobierno y nuevo plan de desarrollo; y iv) coordinación entre la UPME, el DNP y el MME para su elaboración conjunta y expedición bajo el liderazgo del MME. | Política Pública Resolución MME |
Hacer explícitas metas del PEN a través de documentos CONPES revisables por lo menos cada 10 años | Política Pública Resolución MME | ||
PND que sean explícitos en cuanto a avances pretendidos en indicadores durante cada periodo presidencial | Política Pública Resolución MME | ||
Planificacion Integrada de referencia | Política Pública Resolución MME | ||
Coordinación y centralización de las responsabilidades y fortalecimiento de las capacidades para la planificación. Concentrar las funciones en la UPME | Política Pública Resolución MME | ||
Papel de la UPME en la identificación de aletas tempranas en sector energético y Minero | UPME a cargo de planeación, soportada por un departamento ambiental y mayor recurso humano | Fortalecer las labores de la UPME para la emisión de alertas tempranas y análisis de riesgos en el sector energético y minero, mediante una coordinación institucional con las autoridades ambientales (ANLA y CARS), con la autoridad en materia de Consulta Previa (Mininterio), así como con las autoridades territoriales. | Coordinación Institucional |
UPME con alcance que incluye DAA que puede ser vendido a adjudicatario | Coordinación Institucional | ||
Mientras se fortalece la UPME, FDN o similares podrían hacer inversiones para llevar los proyectos hasta DAA. | Coordinación Institucional | ||
La formulación de proyectos aprobados debe incluir análisis sociales y ambientales (como mínimo DAA) | Coordinación Institucional | ||
Dejar a cargo de ANM análisis del sector minero | Coordinación Institucional | ||
Utilidad pública de proyectos estratégicos | Considerar proyectos en el plan de transmisión automáticamente como de utilidad pública | Fortalecer la coordinación institucional entre el MME y el Mininterior respecto del trámite de consulta previa, así como con Presidencia de la República para agilizar la expedición de las Declaratorias de Utilidad Pública e Interés Social en aquellos proyectos priorizados por algún plan de energía o gas. | Coordinación Institucional |
Considerar proyectos adjudicados en el esquema de suficiencia automáticamente como de utilidad pública | Coordinación Institucional | ||
Agilización de trámites de licenciamiento y consulta previa | Incrementar periodo de planeación | Expedir una nueva ley que habilite al Gobierno Nacional a actuar de la siguiente manera para agilizar la licencia ambiental y concluir el trámite de consulta previa: Respecto de aquellos proyectos priorizados por el Ministerio de Minas y Energía en algún instrumento de planeación de los sectores de energía y gas combustible que tengan retraso en la fecha de puesta en operación ocasionados por retrasos en los trámites de licenciamiento ambiental y consulta previa por causas que no sean imputables al promotor del proyecto, el Gobierno Nacional podrá: i) expedir a través del Ministerio del Medio Ambiente un acto administrativo que determine las condiciones para el licenciamiento ambiental y culmine esta etapa; y ii) expedir a través del Ministerio del Interior un acto administrativo que fije las condiciones para prevenir, corregir o mitigar la comunidad afectada por el proyecto y culminar esta etapa. |
Expedición de Ley |
Racionalización licencia ambiental y consulta previa | Expedición de Ley | ||
UPME como Oficial de Información del Sector de energía eléctrica y gas natural | UPME como Chief Information Officer del sector, en coordinación con SSPD, XM y AIMI. | Añadir al capítulo 8 del Titulo III (Sector de energía eléctrica) una nueva sección con el título «Gestión Centralizada de la Información del Sector Energético», el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: Con el fin de promover la competencia: i) Todas las entidades del Gobierno que administren información relacionada con los sectores de energía eléctrica y gas combustible, así como los agentes del mercado que administran información centralizada, deberán facilitar el acceso directo a las bases de datos que administren para que el Ministerio de Minas y Energía y la UPME puedan obtener la información en tiempo real; ii) El Ministerio de Minas y Energía estará a cargo de proveer la infraestructura tecnologíca que permita centralizar la información, administrar el repositorio de datos del sector de energía eléctrica y gas combustible y ponerlo a disposición de la UPME; y iii) la UPME tendrá la función de actuar como Oficial de Información Sectorial, lo cual incluye el deber de dar acceso de la información al público de manera que facilite su consulta mediante el uso de tecnologías de inteligencia de negocio, y también de manera que promueva la analítica de datos mediante formato de datos abiertos. El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. Estas disposiciones aplicarán igualmente al Título II en lo relacionado con el sector de gas combustible. |
Política Pública Decreto 1073/15 |
Cambios al Reglamento Interno de la CREG | Ajustes al funcionamiento de la CREG | Añadir al capítulo 8 del Titulo III (Sector de energía eléctrica) una nueva sección con el título «Gestión Centralizada de la Información del Sector Energético», el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: La CREG deberá actualizar su Reglamento interno de conformidad con los siguientes lineamientos: 1. Publicidad: del orden del día, actas y sesiones CREG. 2. Mejora regulatoria y reducción de las normas: Crear un equipo de trabajo dedicado exclusivamente a realizar análisis de impacto normativo, que realice análisis de impacto cuantitativos que sean públicos y que promueva el enfoque de reglas de comportamiento como alternativa a la regulación tradicional. 3. Cumplimiento del cronograma y plazos regulatorios: Reglas claras y previamente definidas para apartarse del la agenda regulatoria y para postergar la expedición de una metodología tarifaria para lo cual se deberán actualizar como mínimo los parámetros esencial del ingreso regulado. 4. Funcionamiento como junta directiva: Equipo técnico realiza análisis y preparar los documentos para discusión, y los expertos comisionados y el Ministro con información simétrica los discuten y aprueban. |
Política Pública Decreto 1073/15 |
Orden del día de sesiones CREG, actas y sesiones deben ser públicas y con calendario estrictamente observado, con participación necesaria del ministro o su delegado | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Reducir volumen de resoluciones expedidas | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Fortalecer proceso de análisis de impacto normativo con análisis ex ante más robustos, con evaluaciones de costos y beneficios públicos | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Fortalecer cumplimiento de cronogramas previstos en la regulación (vigencias en la ley que usualmente no se cumplen) | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
En caso de querer mantener metodologías vigentes, se debe actualizar por lo menos un conjunto de parámetros clave (WACC y metas de eficiencia deben estar en la lista) | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Funcionamiento similar al de una junta directiva | Política Pública Decreto 1073/15 | ||
Seguir profundizando el nuevo enfoque de reglas de comportamiento | Política Pública Decreto 1073/15 |