Con fecha del 7 de enero pasado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) puso a consulta pública la Resolución 002, “por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”.
Los comentarios se recibirán hasta el 11 de febrero, y para el Artículo 23 (Disposición transitoria de traslado del costo de compras de Autogeneración de Pequeña Escala (AGPE) y Generación Distribuida (GD)) y el Anexo I, el tiempo para hacer observaciones se extiende hasta el 27 de abril.
Para conocer los cambios que introduce la nueva resolución, Energía Estratégica conversó con Hemberth Suárez Lozano, abogado y socio fundador de OGE Legal Services.
¿Cuáles son los principales cambios que propone la resolución CREG 002 de 2021?
Para generación distribuida vemos un incremento del umbral para su desarrollo, el cual pasaría de 0,1 MW a 1 MW.
Para Autogeneración de Pequeña Escala (AGPE) incluye una precisión en su definición, la cual consiste en que se indica que la capacidad nominal de una planta o unidad de generación corresponde al valor de la placa mecánicamente vinculada a la máquina rotativa. Esto puede ayudar mucho al momento de cuantificar el valor a pagar por el respaldo ante el Operador de Red.
¿Qué otro cambios propone?
En cuanto a la verificación de disponibilidad, aquí hay otro gran cambio y es que la verificación que se debe hacer respecto de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión, pasaría de un 15 % a un 50 %.
¿Hay una propuesta para el reconocimiento de excedentes?
Esto también es nuevo y es que propone al cierre de cada período de facturación, una parte o fracción de los excedentes se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza fuentes no convencionales de energías renovables, y el valor restante se valorará al Precio de Bolsa horario.
¿Qué mejoras se implementan para el proceso de conexión?
Se incorpora las figuras de auditorías. El Consejo Nacional de Operaciones (C.N.O.) creará una lista de auditores y el Operador de Red deberá contratar una auditoria para verificar el correcto funcionamiento del sistema de información en línea de disponibilidad de la red y sistema de trámite de las solicitudes.
¿La Superservicios adoptará un rol en estas auditorías?
El informe del auditor debe ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y con copia a la CREG. De manera que su rol será verificar el correcto cumplimiento de la regulación por parte de los operadores de red.
¿Quién pagará los servicios del auditor?
El operador de red.
¿Trae obligaciones para los comercializadores?
Sí. Una de esas obligaciones es que deben ajustar sus contratos de condiciones uniformes a las nuevas disposiciones de la autogeneración.
En relación con la facturación de los excedentes, indica que cuando el usuario autogenerador a pequeña escala no esté obligado a facturar, el comercializador deberá establecer en documento en el que conste la venta de energía.