El Gobierno Nacional ya podrá avanzar en los procesos de licitación de privatización total o parcial de ocho empresas públicas contempladas en la Ley Bases, tras haber dictado un decreto donde se establece el mecanismo para la venta de esas firmas públicas.   

El Congreso autorizó la privatización total de Energía Argentina (Enarsa) e Intercargo y, en forma parcial, de Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria y Corredores Viales, mientras que en el caso de Nucleoeléctrica Argentina y Yacimientos Carboníferas Fiscales solo se autoriza el ingreso de aportes privados mediante el sistema de PPP.  

El Gobierno quería privatizar unas cuarenta empresas públicas, pero debió eliminar las ventas del Banco Nacional, Radio y Televisión Argentina, Correo Argentino y Aerolíneas Argentinas, debido a la resistencia de los bloques dialoguistas a acompañar esas propuestas.

A través del decreto 695 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno ya fijó el sistema para avanzar con la venta total o parcial de esas empresas públicas, cuyo pliego deberá ser controlado por la Auditoria General Nacional y la Comisión Bicameral de Privatizaciones, que aún no conformó el Congreso.  En la reglamentación de la Ley Bases sobre la venta de empresas, se estableció que “el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización”. 

Este documento deberá incluir “el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización”.   

También “la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa”.  

Una copia de este informe será enviada a la Comisión Bicameral del Congreso.   

En cuanto a la empresa Nucleoeléctrica Argentina se fija que solo se podrá organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; e (ii) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social. 

En tanto, se fijó que se requiere del voto afirmativo del Estado nacional para la toma de decisiones que signifiquen la ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva y la salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica, así como la incorporación de accionistas.   

En el caso del Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) también se podrá organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin.

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