Entra en vigor en México el Decreto por el que se expiden ocho leyes secundarias en materia energética y se modifican disposiciones de otros textos legislativos, para alinearlos a la última reforma de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo durante el acto por el 87 Aniversario de la Expropiación Petrolera, tomó carácter público tras su publicación en la edición vespertina del 18/03/25 del Diario Oficial de la Federación (DOF).
En detalle, el mismo contiene la aprobación de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
Además se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Oportunidades para generadores renovables privados
A partir de la Ley de Planeación y Transición Energética se establecerá la Estrategia Nacional de Transición Energética, que deberá incluir metas de energías renovables, energías limpias, eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá formular, conducir y evaluar la política nacional de transición energética, a partir de la cual se brindará claridad sobre el aprovechamiento sostenible de la energía.
En el marco de una política que busca fortalecer la participación del Estado, en este caso a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), los privados tendrán oportunidades para participar en la generación de energía eléctrica, aunque bajo ciertas condiciones. ¿Cuáles? Las autoridades ya habían anticipado tres para consumo propio y tres para generación de eléctrica en el mercado mayorista:
En el esquema de consumo propio se proponen instalaciones de generación distribuida exentas de permisos con un tope hasta 700 kW (se incrementa del límite anterior que era 500 kW), autoconsumo aislado definido entre 700 kW y 20 MW sujeto a trámite para obtener permiso, y autoconsumo interconectado arriba de los 700 kW con venta de excedentes exclusiva para CFE.
Por otro lado, para la actividad de generación en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se mantendría la figura de generador eléctrico en el mercado eléctrico mayorista con contrato de interconexión y sin restricción en participaciones, ahora bien también se permitiría a los privados realizar inversión mixta Público-Privada (54% para CFE) y hasta cerrar contratos de suministro de largo plazo con la CFE.
Mecanismos de subastas vía CFE y CENACE
En la minuta con la propuesta aprobada la semana pasada en la Cámara de Diputados y la versión oficial publicada ayer en el DOF, la «Producción de largo plazo» se mantiene como una de las posibilidades para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica, además del esquema de «inversión mixta».
De acuerdo con el Artículo 39 de la Ley del Sector Eléctrico, esta Producción de largo plazo deberá estar sujeta a la planeación vinculante del sector eléctrico, deberá prever que el Estado no aporte capital para el desarrollo del proyecto y que la totalidad de la producción de energía y Productos Asociados sea exclusiva para la Empresa Pública del Estado.
Además, el documento menciona la posibilidad de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), convocatorias que deberán efectuarse, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública, y con un Consejo de Administración de CFE que podrá prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado.
Otro acercamiento ocurre en el Artículo 68 de la Ley del Sector Eléctrico, que plantea mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados previstos en el Mercado Eléctrico Mayorista, que lleva a cabo el CENACE, pero con su última modificación se elimina del texto legislativo la palabra “competitivos”, quedando en el decreto aprobado de la siguiente manera:
“Los términos para llevar a cabo los mecanismos c̶o̶m̶p̶e̶t̶i̶t̶i̶v̶o̶s de adquisición y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se disponen en las Reglas del Mercado o en la regulación que emite la Secretaría o la CNE para tal efecto, la cual debe considerar la eficacia, eficiencia y honestidad”.
Así mismo, estará en potestad de la Secretaría de Energía, autorizar al CENACE llevar a cabo esos mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía y Servicios Conexos para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos y expedir el protocolo para que el CENACE realice la contratación en casos de emergencia.
De allí es que se podrían esperar convocatorias diferentes a aquellas promovidas por la reforma del año 2013/2014. Pero aún son instancias tempranas para poder abordarlo en profundidad. Más allá de la aprobación de esta “nueva reforma”, su entera implementación requerirá la adaptación de las reglas del mercado, normativas y disposiciones administrativas que podrían demorar unos meses o hasta unos años.
La entrada Nueva legislación guiará el futuro energético de México se publicó primero en Energía Estratégica.
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