La semana pasada, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó la Resolución 075 de 2021 (ver en línea) que tiene como fin último reorganizar el espectro eléctrico colombiano, ya que muchos proyectos hoy ocupan capacidad de transporte pero tienen su plazo de puesta en marcha vencido y no cuentan con una garantía que los ampare.

“Estas nuevas reglas nos permitirán liberar la capacidad de transporte de energía no utilizada, que se ha convertido en un cuello de botella para la entrada de nuevos proyectos de generación, especialmente, de fuentes no convencionales de energías renovables que han tenido un gran crecimiento en los últimos años”, destacó el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

De esta forma, generadores y usuarios podrán identificar los sitios de la red eléctrica en donde es posible conectar nuevos proyectos de energía, tanto los que utilizan fuentes renovables no convencionales y fósiles. Asimismo, emprendimientos de autogeneración de energía que produzcan excedentes para entregar al sistema.

Como parte de un sistema de información centralizado, la CREG ha encargado a la UPME el desarrollo de una ventanilla única (ver al pie de la nota), en la cual todos los interesados en conectarse al Sistema Interconectado Nacional podrán encontrar la información sobre los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para presentar sus solicitudes.

Igualmente podrán presentar sus solicitudes, realizar los trámites relacionados y efectuar el seguimiento de su estado a través de dicho sistema de información.

La UPME será la encargada de evaluar las solicitudes y asignar a los generadores y a los grandes usuarios de energía los puntos de conexión al SIN con una capacidad de transporte asociada, lo que le permitirá a la entidad hacer una asignación más eficiente de la capacidad de transporte disponible, identificar necesidades de expansión de los sistemas de transporte de energía para conectar proyectos que benefician al país y garantizar el libre acceso a las redes de los agentes del sector.

La resolución de la CREG también define las reglas para que los usuarios más pequeños (hogares, comercios y microempresas) soliciten y obtengan la autorización para tener una nueva conexión a las redes de suministro de energía, unificando los requisitos que exigen las diferentes empresas distribuidoras de energía.

Dentro de las nuevas reglas, se ordena además que las empresas distribuidoras de energía hagan públicos los pasos que tendrán que seguir los pequeños usuarios para lograr la conexión a la red, los cuales podrán consultarse en la mencionada ventanilla única.

Gentileza de OGE Legal Services

Ventanilla única

La UPME implementará y gestionará un sistema de ventanilla única mediante el cual se tramitará la radicación, estudio, aprobación y seguimiento de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 en el SIN.

Por proyecto clase 1 se entiende emprendimientos de conexión de usuarios finales al Sistema de Conexión Nacional (STN) o Sistema de Conexión Regional (STR), y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018.

La ventanilla única contará con un portal electrónico o sitio web integrado al portal electrónico de la UPME, a través del cual se realizarán las siguientes actividades, entre otras:

Registro y publicación de las características y estado de avance de los proyectos que se conectarán al SIN. En el estado de avance deberán poderse verificar las actividades surtidas en cada una de las etapas del proceso.
Recepción de solicitudes de asignación de capacidad de transporte y sus respectivos documentos soporte.
Intercambio de documentos e información entre el interesado y los responsables de la asignación.
Recepción de documentos asociados a la ejecución del proyecto.
Recepción y publicación de la capacidad de transporte disponible en las áreas del SIN que defina la UPME.
Publicación de otra información relevante.

Las publicaciones a las que se refieren los literales a) y e) anteriores se harán en formatos gráficos que faciliten la lectura y comprensión de información para los usuarios de la ventanilla única.

Con respecto a los proyectos clase 2 (de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los Sistema de Distribución Local –SDL-), la ventanilla única tendrá un vínculo o enlace que redireccionará a los usuarios a los sitios web dispuestos por los OR para gestionar estas conexiones.

Complementariamente, la ventanilla única recibirá y publicará la siguiente información suministrada por los OR, entre otras:

Registro y publicación de un resumen mensual con la siguiente información agregada: número de solicitudes de conexión, capacidad solicitada y capacidad aprobada, por subestación.
Registro y publicación de la capacidad disponible en cada subestación del OR.
Otra información relevante.

La UPME deberá poner en funcionamiento la ventanilla única en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.