La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) resolvió el Procedimiento de capacidad de penetración de recursos energéticos distribuidos (DER) por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

En aquel se establecen en detalle los requisitos técnicos, información y criterios a considerar por las empresas distribuidoras y el Operador de Sistema (OS) para determinar la capacidad de penetración (o alojamiento) por circuito de distribución de DER que se integran con las redes de distribución del SEN.

La medida comunicada a través de la Resolución RE-0095-JD-2023 fue bien recibida por la industria.

“Desde la Cámara de Generación Distribuida vemos sumamente positivo que la ARESEP haya finalizado un proceso de formalización de instrumentos regulatorios derivados de la Ley 10.086 sobre recursos energéticos distribuidos, han sido casi 2 años de esperar la implementación de la Ley”, indicó William Villalobos, director ejecutivo de la Cámara de Generación Distribuida

Uno de los elementos más relevantes de este procedimiento caracterizado como transparente, abierto, escalable y eficiente que considera todas las ubicaciones de los DER en los circuitos, es la metodología para los estudios de capacidad de penetración segura de los circuitos (hosting capacity).

¿Por qué? William Villalobos indicó que es porque justamente desde la entrada en vigor de la Ley 10086 se le otorgó la competencia y responsabilidad a la Aresep para emitir los instrumentos regulatorios que permitan operativizar la ley.

Y, un detalle no menor es que al definir el campo de aplicación de este nuevo procedimiento se exceptuó a la modalidad de operación para la generación distribuida sin entrega de excedentes a la red.

Al respecto, Villalobos observó: “Esta diferenciación que ha hecho la Aresep de que los sistemas que no entregan excedentes no estarán sujetos a la disponibilidad de capacidad de los circuitos no sólo es relevante; sino que además, es una señal que da la seguridad jurídica necesaria para el despliegue de proyectos en esta modalidad en el país, máxime en momentos donde las energías renovables son indispensables para afrontar los efectos del fenómeno El Niño”.

Y añadió: “Es importante señalar que, en el país hay un rezago importante en el robustecimiento de varios circuitos en el país, las tarifas que también fueron aprobadas por Aresep y publicadas el día de hoy, son una señal para que mediante este ingreso se alcance mejoras significativas para un mayor uso de tecnologías en materia de DERs, e incluso las propias empresas distribuidoras han reconocido algunas limitaciones para avanzar en ello ya sea por falta de personal o recursos económicos para dichas inversiones, de ahí que, no haber hecho está diferenciación hubiese significado condenar la industria fotovoltaica nacional a un proceso de ralentización grave de nuevos proyectos”.

Costa Rica hoy cuenta con 250 MW de capacidad instalada en generación solar distribuida en más de 7000 techos en el país, y al igual que en muchos países, esta es una realidad que llegó para quedarse. Según comentó el referente de la Cámara de Generación Distribuida la actividad seguirá creciendo y potenciándose con nuevos modelos de negocios como podrá ser el despliegue de redes inteligentes, plantas virtuales, comunidades energéticas, agregadores de demanda, entre otros.

“La tecnología no espera a la regulación; y frente a esta realidad, el mercado lo que espera es que la regulación sea flexible, adaptable y clara”, concluyó.

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