La Secretaría de Energía fijó, a través de la resolucion 109/2025, en $ 1.151.909 por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley 27.640 (biocombustibles), para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de marzo en curso y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente, señala la resolución ya oficializada.

Además, y a través de la resolución 112/2025 Energía fijó en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 746,595) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de marzo de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Asimismo, Energía fijó en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOSCIENTAS OCHENTA MILÉSIMAS ($ 684,280) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante marzo y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.