El gobierno nacional autorizó, a través de tres decretos publicados en el Boletín Oficial, sendas cesiones totales y/o parciales de participación en concesiones de exploración y/o explotación de hidrocarburos en el off shore del Mar Argentino.

A través del Decreto 544/2024, se autorizó a la empresa ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A. (Cedente), en su carácter de titular del treinta por ciento (30 %) de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, a ceder el cien por ciento (100 %) de dicha participación sobre el citado permiso a la empresa PAN AMERICAN SUR S.A. (Cesionaria).

En tal sentido, los porcentajes de participación en la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS” quedarán conformados de la siguiente manera: TOTAL AUSTRAL S.A.: treinta y cinco por ciento (35 %), WINTERSHALL ENERGÍA S.A.: treinta y cinco por ciento (35 %) y PAN AMERICAN SUR S.A.: treinta por ciento (30 %).

Por otra parte, y a través del decreto 546/2024 se autorizó a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de titular del cien por ciento (100 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_106, a ceder el veinticinco por ciento (25 %) de dicha titularidad a la empresa CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC).

Entonces, los porcentajes de participación en el permiso de exploración sobre el área AUS_106 quedarán conformados de la siguiente manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, setenta y cinco por ciento (75 %) y CGC ENERGÍA S.A.U, veinticinco por ciento (25 %).

Asimismo, y mediante el decreto 545/2024, el gobierno autorizó a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de titular del cien por ciento (100 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_105, a ceder el veinticinco por ciento (25 %) a la empresa CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC).

En tal sentido, los porcentajes de participación en el permiso de exploración sobre el área AUS_105 quedarán conformados de la siguiente manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, setenta y cinco por ciento (75 %) y CGC ENERGÍA S.A.U, veinticinco por ciento (25 %).

En los decretos referidos se estableció que “Dentro de los SESENTA (60) días hábiles” de notificadas las autorizaciones, “las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a los fines de su efectiva vigencia”.

El incumplimiento del plazo dispuesto implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta, se puntualizó.

Las Empresas Cesionarias, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirán sin limitación alguna y en proporción a su participación, todos los derechos y obligaciones emergentes de los permisos de exploración y/o explotación otorgados.