La Secretaría Nacional de Energía (SNE), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, publicó la Resolución N° MIPRE-2025-0002492, en la que se aprueba un nuevo listado de accesorios y equipos para sistemas de energía solar que recibirán incentivos fiscales.

La resolución contempla dos categorías principales con 10 items en cada una, relacionados al sistema del cuál formarán parte los componentes cubiertos con incentivos, sean estos sistemas fotovoltaicos o sistemas de calefacción solar.

Sistemas Fotovoltaicos

  1. Controladores de carga solares
  2. Rieles, bases de los rieles, sujetadores centrales y laterales para paneles solares.
  3. Protecciones de corriente directa (DC).
  4. Cajas combinadoras para sistemas solares fotovoltaicos.
  5. Conectores MC4 (multi contacto N°4).
  6. Cable Solar de corriente directa (DC).
  7. Dispositivo de apagado rápido para sistemas solares fotovoltaicos.
  8. Sensores de potencia para sistemas solares fotovoltaicos, medidores de energía y equipos de monitoreo.
  9. Robot para limpieza de paneles solares.
  10. Optimizadores solares.

Sistemas de Calefacción solar

  1. Tanque acumulador con aislamiento para almacenamiento de agua caliente solar.
  2. Racores de compresión para la conexión de los bancos de captadores solares.
  3. Válvula mezcladora termostática para calentamiento solar.
  4. Válvula esfera con palanca naranja, para calentamiento solar.
  5. Filtro recolector de impurezas
  6. Grupo de llenado automático con doble anti interceptación válvula anti-retorno y manómetro.
  7. Reductor de presión.
  8. Purgador automático de boya.
  9. Kit batería de captadores y kit de ampliación termostático.
  10. Mezclador termostático para instalaciones solares térmicas.

Los accesorios y equipos antes mencionados podrán acceder a una serie de beneficios entre los que se encuentran la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), Impuesto de Importación, entre otros aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes.

Estos incentivos buscan reducir los costos de adquisición y promover la adopción de tecnologías solares tanto para sistemas fotovoltaicos como para sistemas de calefacción solar, contribuyendo a la diversificación de la matriz energética y al uso de fuentes renovables.

Aquellos interesados podrán acceder a estos beneficios podrán hacerlo a partir del 23 de febrero del 2025, 30 días después de su promulgación. Al respecto, es necesario aclarar que para hacer uso de los incentivos fiscales a que se refiere este artículo, las personas naturales o jurídicas que construyan, operen o mantengan centrales y/o instalaciones solares deberán tener una licencia o concesión de generación expedida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, cuando se trate de la prestación del servicio público de electricidad, o una certificación de la Secretaría Nacional de Energía, si se trata de una actividad distinta a la prestación del servicio público de electricidad, en la que se deje constancia de que los equipos, partes y sistemas que recibirán el incentivo fiscal tienen ese derecho.

La medida es en conformidad con el numeral seis del artículo 20 de la Ley 37 de 10 de junio de 2013, que establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares y sus modificaciones.

Es preciso recordar que la Ley 37 numera los equipos, partes y sistemas que reciben una exención aduanera inicial. Los cinco primeros contemplan: calentadores solares de agua o de producción de calor; partes y componentes necesarios para ensamblar en el país los colectores solares para calentar agua y/o equipamiento de secado por energía solar; paneles solares y celdas solares individuales; acumuladores estacionarios de larga duración; inversores y/o convertidores solares.

La entrada Panamá aprueba nuevo listado de accesorios y equipos de energía solar con incentivos fiscales se publicó primero en Energía Estratégica.